REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, primero (01) de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: VP01-L-2016-000706
PARTE ACTORA: JOSÉ RODRÍGUEZ
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ELDY MAZA
PARTE DEMANDADA: PARRILLADA EL GAUCHO, C.A., INVERSIONES ILRENER, C.A., y a título personal los ciudadanos MANUEL MESEJO REY y ANDREA NEGRO FIORDA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: VÍCTOR ÁVILA Y EDUARDO DAW
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES, SALARIOS CAÍDOS Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

En el día de hoy, 01 de noviembre de 2016, siendo las 9:30 am, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció la abogada Eldy Maza, en representación de la parte demandante, asimismo, comparecieron los abogados Víctor Ávila y Eduardo Daw, en representación de la parte demandada, dándose inicio a la audiencia.

Seguidamente y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el ciudadano JOSÉ RODRÍGUEZ en el libelo de demanda y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado a un acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Ahora bien, el ciudadano JOSÉ RODRÍGUEZ, quien es, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 11.609.717, solicita el pago de bolívares 381 mil 632 con 67/100 céntimos, tal como se evidencia de libelo de la demanda que corre inserto en las actas procesales, por concepto de prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional vencido y fraccionado, participación en los beneficios o utilidades, salarios caídos y beneficios de alimentación dejados de percibir o cesta ticket socialista, indemnización por terminación de la relación de trabajo, indemnización por cesantía (sustitutiva del régimen prestacional de empleo), costos y costas procesales. Así las cosas, la parte patronal a través de su representación judicial el abogado Víctor Ávila y Eduardo Daw, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 126.706 y 231.227, respectivamente, dado que le fueron conferidas la facultad para transigir tal como consta al vuelto del folio cincuenta y cuatro (54) del expediente, expuso: “ En nombre de mis representados, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento por cobro de prestaciones sociales, salarios caídos y demás beneficios laborales, ofrezco por los conceptos demandados al ciudadano José Rodríguez, la cantidad de bolívares 303 mil 212 con 77/100 céntimos, la cual será cancelada el día lunes siete (7) de noviembre de 2016, mediante cheque consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, no quedando a deber ningún otro concepto derivado del presente asunto”, dejándose constancia que las partes consignaron acuerdo transaccional constante de tres (3) folios útiles y sus vueltos, el cual se ordena agregar a las actas procesales del presente expediente dándose por reproducido íntegramente su contenido.

En este estado presente como se encuentra la abogada Eldy Maza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 103.278, en su condición de apoderada judicial de la parte demandante, y dado que le fue conferida la facultad para transigir así como para recibir cantidades de dinero, tal como consta en el folio veintiocho (28) y su vuelto, manifestó estar conforme con el convenio de pago. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue la presente transacción, le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado el presente asunto y se abstenga de archivar la causa hasta tanto conste el pago aquí convenido.

Así las cosas, este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, haciéndole entrega a las partes de las pruebas que fueron consignadas al momento de la instalación de la audiencia preliminar y por cuanto lo acordado no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, SE DECLARA TERMINADO EL PROCESO Y SE ABSTIENE DE ARCHIVAR LA CAUSA HASTA TANTO CONSTE EN ACTAS EL PAGO ACORDADO. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se ordena expedir una (1) copia certificada de la presente homologación a las partes, dada la solicitud efectuada por los mismos, en el presente acto. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ

JENNIFER LOZE AZRAK
LA SECRETARIA

ANA MIREYA PÉREZ
LA REPRESENTACIÒN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA