N° DE EXPEDIENTE: VP1-L- 2016-001130
PARTE ACTORA : ARMANDO JOSE MENDOZA AGUIRRE .
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: KARINA VALLES
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil 911 SECURITY, c.a
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA : GLENNYS URDANETA.
MOTIVO : PRESTACIONES SOCIALES .



En el día hábil de hoy 29 de NOVIEMBRE de 2016, siendo las 9:30 de la MAÑANA para que tenga lugar a la Audiencia Preliminar, comparece la abogada KARINA VALLES y por la parte demandada la abogada en ejercicio GLENNYS URDANETA donde de mutuo acuerdo han llegado al acuerdo con el fin de dar por terminado la presente causa, conviene en que la Sociedad MERCANTIL : Sociedad Mercantil 911 SECURITY, c.a, le ofrece cancelarle al ciudadano ARMANDO JOSE MENDOZA AGUIRRE , titular de la cedula de identidad numero 10.429.414, la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs 120.000 ) para la fecha 9 de diciembre del 2016. Ahora bien, visto lo acordado por las partes, previa mediación positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el acuerdo celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni las normas de orden publico, por lo que ambas partes solicitan se homologue el acuerdo celebrado se le de el carácter de cosa juzgada por lo tanto ,da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, este Tribunal no da por terminado la presente causa y no ordena el archivo definitivo del expediente hasta cumplir la obligacion . Así se decide.


La Juez.
La Secretaria.
Abog. Marianela Bravo.


Los Presentes