REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, Ocho de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: VP01-L-2016-000670


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Visto el escrito transacción suscrito por la abogada en ejercicio y de este domicilio, Eldy Maza, inscrita por ante el Inpreabogado bajo el No. 103.278, actuando con el carácter de apoderada judicial de los actores ciudadanos, Nelson Aguirre, Lilia Lugo, Campos Elías Vargas e Ivanec López, plenamente identificados en actas procesales, y por la otra parte los Abogados en ejercicio y de este domicilio, Víctor Ávila y Eduardo Daw, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 126.706 y 231.227 respectivamente , actuando con el carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, Parrillada el Gaucho C.A e Inversiones Ilrener C.A, según se evidencia de documento poder acreditado en actas procesales, quienes después de la instalación de la Audiencia Preliminar donde se escucharon propuestas y alternativas en el conflicto planteado, con la intervención mediadora de este juzgador, han llegado a un acuerdo que se especifica mediante escrito que consignan por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de fecha 1° de Noviembre de 2016, que consta de Tres (03) folios útiles y sus anexos, para ser agregado al expediente, en donde las demandadas Parrillada El Gaucho C.A e Inversiones Ilrener C.A, convienen en cancelar en fecha Siete de Noviembre de 2016, a los co-demandantes , la cantidad de Cinco Millones Setecientos Cincuenta y Siete Mil Novecientos Sesenta y Nueve Bolívares (Bs. 5.757.969) mediante cheque que girará contra una entidad bancaria de reconocida solvencia, tal como lo establece el acta transaccional presentada por las partes. Ahora bien , visto lo acordado por las partes intervinientes, previa mediación positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el acuerdo celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el presente acuerdo solamente de los conceptos establecidos en el libelo de la demanda y que se dan por reproducidos en esta acta, le imparte el carácter de Cosa Juzgada, da por terminada la presente causa y se abstiene de ordena el archivo definitivo de la presente causa, hasta tanto conste en actas procesales, la cancelación total de la obligación aquí contraída. Este tribunal les hace entrega a las partes de las pruebas consignada en la audiencia preliminar. Así se decide.



EL JUEZ


ABOG. FEDERICO RODRIGUEZ PETIT







LA SECRETARIA



ABG. YASMIRA GALUE