ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR



N° DE EXPEDIENTE :VP01-L-2016-000638
PARTE ACTORA :NIXON ANTONIO RIERA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PEDRO VANEGAS
PARTE DEMANDADA: TITOS CARS. C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JETSEMARY VILLASMIL
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy ,4 de Noviembre de 2016, siendo las 11:13 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano, NIXON ANTONIO RIERA, en compañía de su apoderado judicial Abg. Pedro Vanegas, inscrito por ante el Inpreabogado bajo el No. 69.720, así mismo comparece la entidad de trabajo, TITOS CARS. C.A, a través de su apoderada judicial Abg. Jetsemary Villasmil, inscrita por ante el Inpreabogado bajo el No. 214.706, según poder acreditado en actas procesales. Seguidamente las partes luego de deliberaciones mutuas y haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos con la intervención mediadora de este juzgador, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte demandada para dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES, pagaderos de la siguiente manera: Un primer pago por la Cantidad de 150.000 Bolívares, mediante cheque del B.O.D, a nombre del actor de fecha 4-11-2016, el cual se ordena agregar en copia simple a las actas procesales y un segundo y último pago en fecha 21 de noviembre de 2016, en las instalaciones de este Circuito Laboral. Seguidamente toma la palabra la parte actora y manifiesta libremente y sin constreñimiento alguno, que acepta la cantidad de 450.000 Bolívares en los términos expuestos, con el presente pago no tengo nada más que reclamar a La demandada de los conceptos esgrimidos en la presente demanda. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgad, se da por terminado el asunto y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en actas procesales la cancelación de la obligación aquí contraída. Se hace entrega alas partes de los instrumentos probatorios consignados anteriormente. .


El Juez



Abg. Federico Rodríguez Petit





Los Presentes La secretaria.