ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2016-000666
PARTE ACTORA :RENSO JOSE PEROZO PEROZO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MISAEL BENITO CARDOZO PEREZ
PARTE DEMANDADA: VIGILANCIA Y SEGURIDAD INDUSTRIAL LOS ANDES, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: TATIANA MUÑOZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy,29 de Noviembre de 2016, siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen, por ante este tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, el ciudadano RENSO JOSE PEROZO PEROZO, a través de su apoderado judicial Abg. Misael Cardozo, inscrito por ante el Inpreabogado bajo el No. 25.462, así mismo comparece, VIGILANCIA Y SEGURIDAD INDUSTRIAL LOS ANDES, C.A, a través de su apoderada judicial Abg. Tatiana Muñoz, inscrita por ante el Inpreabogado bajo el No. 96.070, según poder acreditado en actas procesales. Seguidamente las partes luego de deliberaciones mutuas, haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, con la intervención mediadora de este juzgador han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte demandada para dar por terminado el presente asunto, ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de 120.000 Bolívares, pagaderos en fecha 15 de Diciembre de 2016, en las instalaciones de este Circuito Laboral. Seguidamente toma la palabra el apoderado actor y manifiesta que en nombre de su representado acepta la cantidad de 120.000 Bolívares, ofrecida por la demandada en los términos expuestos, con el presente pago mi representado no tiene nada más que reclama a la demandada de los conceptos esgrimidos en la presente demanda. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se da por terminado el asunto y se abstiene de archivar la causa hasta tanto conste en actas la cancelación total de la obligación aquí contraída. Se hace entrega a las partes de las pruebas consignadas anteriormente..


El Juez


Abg. Federico Rodríguez Petit





Los Presentes La Secretaria.