ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR.
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2016-000741
PARTE ACTORA: DANIEL ALBERTO VILLALOBOS HERNANDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLIL MONTIEL
PARTE DEMANDADA: GUARDIANES FALCON, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARINA DELGADO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 24 de Noviembre de 2016, siendo las 1:48 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano DANIEL ALBERTO VILLALOBOS HERNANDEZ, a través de su apoderada judicial Abg. Carlin Montiel, inscrita por ante el Inpreabogado bajo el No. 81.784, según poder acreditado en actas procesales, así mismo comparece GUARDIANES FALCON, C.A, a través de su apoderada judicial Marina Delgada, inscrita por ante el Inpreabogado bajo el No. 21.737, según poder acreditado en actas procesales. Seguidamente las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, con la intervención mediadora de este juzgador, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte demandada para dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar a la parte actora, la cantidad de 230.000 Bolívares, pagaderos en fecha 2 de Diciembre de 2016, en la sede de este Circuito judicial. Seguidamente toma la palabra la apoderada actora y manifiesta que en nombre de su representado acepta la cantidad de 230.000 Bolívares ofrecidos por la demandada, en los términos expuestos, con el presente pago no tiene mí representado nada más que reclamar a la demandada de los conceptos esgrimidos en la presente demanda. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, se da por terminado el asunto, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en actas la cancelación total de la obligación aquí contraída. Se hace entre a las partes de las pruebas promovidas anteriormente.
El Juez
Abg. Federico Rodríguez Petit.
Los Presentes La Secretaria.
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