REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, 16 de Noviembre de Dos Mil Dieciséis.

206° y 157°



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2016-001000.
PARTE ACTORA: Víctor Hugo Ojeda Puche
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Tubalcain Bravo
PARTE DEMANDADA: Farmacia La Venezolana Unicentro C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIÓ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA DEFINITIVA.

En el día de hoy Dieciséis de Noviembre de 2016, habiéndose dejando expresa constancia en el Acta levantada en fecha 9 de Noviembre del año 2016 de la incomparecencia de la parte demandada, Farmacia La Venezolana Unicentro C.A a la instalación de la Audiencia Preliminar y de la asistencia de la parte actora, por lo que este Tribunal declaró en forma oral la presunción de Admisión de los Hechos, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante. Ahora bien, estando dentro del lapso legal para la publicación del fallo en su integridad, se decide de la siguiente forma: Por cuanto de una revisión exhaustiva del libelo de la demanda se puedo evidenciar que los conceptos reclamados por el demandante en la presente causa, son procedentes en derecho, en consecuencia este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA; conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos y montos:


Primera: Prestaciones Sociales, de Conformidad con el Articulo 142 Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras: Le corresponden, la cantidad 51.075,99 Bolívares, a razón de un salario integral de 851,27 Bolívares, multiplicados por 60 días. Así se Decide.

Segunda: Vacaciones Vencidas, en relación a los años: 2014-2015. Le corresponde al trabajador, la cantidad de 14.307 Bolívares, a razón de un salario Básico de 753 Bolívares, multiplicados por 19 días. Así se Decide.

Tercera: Vacaciones Vencidas, 2015-2016. Le corresponden la cantidad de 15.060 Bolívares, a razón de un salario básico de 753 Bolívares, multiplicados por 16 días. Así se Decide. CUARTO: Bono Vacacional 2015-2016. Le corresponde al trabajador, por este concepto la cantidad de 12.048 Bolívares, a razón de de un salario Básico de 753 Bolívares, multiplicados por 16 días. Así se Decide.
Cuarta: Vacaciones Fraccionadas 2016-2017: Le corresponden la cantidad de 3.200 Bolívares, a razón de un salario básico de 753 Bolívares, multiplicados por 4.25 días. Así se decide.
Quinta: Bono Vacacional fraccionado: 2016-2017: Le corresponden la cantidad de 3.200,25 Bolívares, a razón de un salario básico de 753 Bolívares, multiplicados por 4.25 días. Así se decide.
Sexta: Utilidades 2016: Le corresponden la cantidad de 45.150 Bolívares, a razón de un salario básico diario de 752,50 Bolívares multiplicados por 60 días. Así se Decide.
Séptima: Utilidades Fraccionadas 2017. Le corresponden la cantidad de 11.287,50 Bolívares, a razón de un salario básico diario de 752,50 Bolívares multiplicados por 15 días. Así se Decide.
Octava: Salario caídos desde 26-11-2015 hasta 20-09-2016, le corresponde la cantidad de 132.579,27 Bolívares
Novena: Beneficio de Alimentación. Le pertenecen al trabajador desde el periodo del 26-11-2015 al 02-03-2016, la cantidad de 42.922,50 Bolívares. Periodo desde 03-03-2016 al 31-03-2016, le corresponden la cantidad de 12.832,50 Bolívares. Periodo desde 01-04-2016 al 30-04-2016, le corresponden la cantidad de 13.275 Bolívares. Periodo desde 01-05-2016 al 31-05-2016, le corresponden la cantidad de 19.204,50 Bolívares. Periodo desde 01-06-2016 al 31-06-2016, le corresponden la cantidad de 18.585 Bolívares. Periodo desde 01-07-2016 al 31-07-2016, le corresponden la cantidad de 19.204,50. Periodo desde el 01-08-2016 al 31-08-2016, le corresponden la cantidad de 43.896 Bolívares. Periodo desde 01-09-2016 al 28-09-2016, le corresponden la cantidad de 39.648. Total por este concepto la cantidad de 171.778,50 Bolívares. Este concepto queda excluido del cálculo de los intereses de mora y corrección monetaria, en virtud que fue calculado con la Unidad Tributaria actualizada. Así se decide.

Décima: Indemnización por despido Artículo 92 LOTTT: Le corresponde por este concepto la cantidad de 51.075,99 Bolívares. Así se Decide.
Décima Primera. Intereses sobres las Prestaciones Sociales. En relación al presente concepto, el mismo resulta ser procedente, siendo que será calculado, mediante una experticia complementaria del fallo, de conformidad con lo previsto en el artículo 142 literal f) de la LOTTT, y así se decide.-

Se condena a la parte demandada entidad de trabajo, Farmacia La Venezolana Unicentro C.A, a cancelarle al ciudadano, Víctor Hugo Ojeda Puche, plenamente identificado en actas procesales, la cantidad de Quinientos Dieciocho Mil Quinientos Cuarenta y Dos Bolívares con Cinco Céntimos (Bs. 518.542,05). Así se Decide.

Se condena a la parte perdidosa al pago de los intereses de la prestación de Antigüedad, más los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación, que deberán ser calculados mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal, en base a los siguientes parámetros: a) Para el cálculo de los intereses deberá tomar como referencia los indicadores emitidos por el Banco Central de Venezuela, para los intereses sobre las Prestaciones Sociales, desde el momento en que fueron causados, hasta la finalización de la relación laborar, es decir desde 03 de Mayo de 2014 hasta 25-11-2015
b) Para calcular los intereses de mora deberán ser calculados desde la fecha de la culminación de la relación de trabajo, hasta su pago efectivo, es decir desde el 25-11-2015
c) Para calcular la indexación con respecto a la antigüedad esta será calculada desde la fecha de la culminación de la relación de trabajo, hasta el cumplimiento efectivo de la obligación, es decir desde el 25-11-2015 con respecto a los otros conceptos derivados de la relación de trabajo serán calculados desde la fecha de la notificación de la demandada, es decir desde el 18-10-2016.
Se condena en costas a la parte demandada.

PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.




EL JUEZ


ABG. FEDERICO RODRIGUEZ PETIT.







LA SECRETARIA.


ABG. GABRIELA PARRA.