ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2016-000959
PARTE ACTORA: ALEXANDER ALBERTO URDANETA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado JORGE FERNANDEZ DE LA CRUZ, Inpreabogado N° 31.801.
PARTE DEMANDADA: SERENOS SAN FELIPE, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada María Gabriela Puche, Inpreabogado N° 89.838.
MOTIVO: Prestaciones Sociales
En el día hábil de hoy, 8 de Noviembre de 2016, siendo las 9:37 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el apoderado judicial abogado Jorge Fernández en representación del demandante y SERENOS SAN FELIPE C.A. en su carácter de parte demandada, debidamente representada por la apoderada judicial abogada María Gabriela Puche, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada pagará al demandante la cantidad de ciento cincuenta y tres mil quinientos bolívares (Bs. 153.500,00) de la siguiente manera: Un primer pago el día 30/11/16 en la sede del Tribunal por la cantidad de setenta y seis mil setecientos cincuenta bolívares (Bs. 76.750,00) y un segundo y último pago el día 15/12/16 en la sede del Tribunal por la cantidad de setenta y seis mil setecientos cincuenta bolívares (Bs. 76.750,00) con estos pagos se dan por satisfechos los conceptos reclamados en el libelo de demanda y que damos por reproducidos en esta acta. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena no archivar hasta tanto conste en actas la totalidad del pago acordado.
La parte demandada consigna instrumento poder en copias fotostáticas simple en dos (2) folios para agregar al expediente.
El Juez
Abog. Antonio Barroso
La Secretaria
Los Presentes:
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