N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2015-000954
PARTE ACTORA: DOMINGO BUELVAS (+) y ELICEO BUELVAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogada Yuvisay Romero, Inpreabogado N° 77.740.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES PORTAL DEL ROSARIO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos
En el día hábil de hoy, 3 de Noviembre de 2016, habiéndose celebrado el día 27/10/16 la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se dejo constancia de que se encontraba presente la parte actora DOMINGO BUELVAS (+) y ELICEO BUELVAS representada por la apoderada judicial abogada Yuvisay Romero. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada INVERSIONES PORTAL DEL ROSARIO, C.A., ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
1. Por concepto de antigüedad conforme a los términos de la Cláusula 45 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2007-2009 y 2010-2012, para el tiempo que duro la relación de trabajo es decir desde el día 27/11/2008 hasta el día 18/10/201 es decir dos (2) años, diez (10) meses y once (11) días, la cantidad de 167 días desglosados de la siguiente manera:
• Desde el día 27/11/08 hasta el día 30/04/09 la cantidad de 25 días a razón de Bs. 269,06 de salario integral, lo cual arroja la cantidad de Bs. 6.726,50.
• Desde el día 01/05/09 hasta el día 06/10/09 la cantidad de 25 días a razón de Bs. 325 de salario integral, lo cual arroja la cantidad de Bs. 8.125,00.
• Desde el día 07/10/09 hasta el día 27/11/09 la cantidad de 10 días a razón de Bs. 175,53 de salario integral, lo cual arroja la cantidad de Bs. 1.755,30.
• Desde el día 27/11/09 hasta el día 30/04/10 la cantidad de 30 días a razón de Bs. 175,53 de salario integral, lo cual arroja la cantidad de Bs. 5.265,90.
• Desde el día 30/04/10 hasta el día 27/11/10 la cantidad de 42 días a razón de Bs. 236,72 de salario integral, lo cual arroja la cantidad de Bs. 9.942,24.
• Desde el día 27/11/10 hasta el día 30/04/11 la cantidad de 30 días a razón de Bs. 236,72 de salario integral, lo cual arroja la cantidad de Bs. 7.101,60.
• Desde el día 30/04/11 hasta el día 18/10/11 la cantidad de 30 días a razón de Bs. 307.35 de salario integral, lo cual arroja la cantidad de Bs. 9.220,50.
El total de la antigüedad suma la cantidad de treinta y ocho mil ciento noventa y cuatro bolívares con ochenta céntimos (Bs. 38.194,80).
2. Por concepto de vacaciones, Cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2007-2009 y 2010-2012, para el tiempo que duro la relación de trabajo es decir desde el 27/11/2008 hasta el periodo 18/10/2011 los días y cantidades siguientes:
• Desde el día 27/11/08 hasta el día 27/11/09 la cantidad de 63 días a razón de Bs. 49,64 de salario básico, lo cual arroja la cantidad de Bs. 3.127,32.
• Desde el día 27/11/09 hasta el día 27/11/10 la cantidad de 75 días a razón de Bs. 62,05 de salario básico, lo cual arroja la cantidad de Bs. 4.653,75.
• Desde el día 27/11/10 hasta el día 27/10/11 la cantidad de 80 días a razón de Bs. 77,56 de salario basico, lo cual arroja la cantidad de Bs. 6.204,80.
El total de las vacaciones suma la cantidad de trece mil novecientos ochenta y cinco bolívares con ochenta y siete céntimos (Bs. 13.985,87).
3. Por concepto de utilidades, Cláusula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2007-2009 y 2010-2012, para el tiempo que duro la relación de trabajo es decir desde el 27/11/2008 hasta el periodo 18/10/2011 los días y cantidades siguientes:
• Desde el día 27/11/08 hasta el día 31/12/08 la cantidad de 7,08 días a razón de Bs. 213,21 de salario normal, lo cual arroja la cantidad de Bs. 1.508,52.
• Desde el día 01/01/09 hasta el día 31/12/09 la cantidad de 90 días a razón de Bs. 255,84 de salario normal, lo cual arroja la cantidad de Bs. 23.025,60.
• Desde el día 01/01/10 hasta el día 31/12/10 la cantidad de 95 días a razón de Bs. 179,38 de salario normal, lo cual arroja la cantidad de Bs. 17.041,10.
• Desde el día 01/01/11 hasta el día 27/11/11 la cantidad de 91,63 días a razón de Bs. 227,04 de salario normal, lo cual arroja la cantidad de Bs. 20.803,67.
El total de las utilidades suma la cantidad de sesenta y dos mil trescientos setenta y ocho bolívares con ochenta y nueve céntimos (Bs. 62.378,89).
4. Por concepto de bono de asistencia puntual y perfecta, Cláusulas 36 y 37 respectivamente de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2007-2009 y 2010-2012, para el tiempo que duro la relación de trabajo desde el 27/11/2008 hasta el periodo 18/10/2011 es decir dos (2) años, diez (10) meses y once (11) días, los días y cantidades siguientes:
• Desde el día 27/11/08 hasta el día 30/04/09 la cantidad de 5 meses a razón de Bs. 41,36 de salario normal, lo cual arroja la cantidad de Bs. 827,20.
• Desde el día 01/05/09 hasta el día 30/04/10 la cantidad de 48 meses a razón de Bs. 49,64 de salario normal, lo cual arroja la cantidad de Bs. 2.382,72.
• Desde el día 01/05/10 hasta el día 30/04/11 la cantidad de 72 meses a razón de Bs. 62.05, de salario normal, lo cual arroja la cantidad de Bs. 4.467,60.
• Desde el día 01/05/11 hasta el día 30/09/11 la cantidad de 20 meses a razón de Bs. 77,56 de salario normal, lo cual arroja la cantidad de Bs. 1.551,20.
El total del concepto de bono de asistencia puntual y perfecta suma la cantidad de nueve mil doscientos veintiocho bolívares con setenta y dos céntimos (Bs. 9.228,72).
5. Por concepto de beneficio de alimentación, Cláusulas 16 y 17 respectivamente de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2007-2009 y 2010-2012, para el tiempo que duro la relación de trabajo desde el 27/11/2008 hasta el periodo 18/10/2011 es decir dos (2) años, diez (10) meses y once (11) días, contemplado a los diferentes unidades tributarias la cantidad de 884 días trabajados, todo lo cual asciende a la cantidad de quince mil novecientos ochenta y tres bolívares con sesenta y cinco céntimos (Bs. 15.983,65).
6. Por concepto indemnización por despido injustificado de conformidad a los términos del artículo 125 Ley orgánica del Trabajo, la cantidad de 90 días a razón de Bs. 322,86 lo cual arroja la cantidad de veintinueve mil cincuenta y siete bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 29.057,40).
7. Por concepto indemnización sustitutiva de preaviso de conformidad a los términos del artículo 125 Ley orgánica del Trabajo, la cantidad de 60 días a razón de Bs. 322,86 lo cual arroja la cantidad de diecinueve mil trescientos setenta y un bolívares con sesenta céntimos (Bs. 19.371,60).
Se condena a la parte demandada INVERSIONES PORTAL DEL ROSARIO, C.A. a pagar al demandante ciudadano ELICEO JOSUE BUELVAS FERNANDEZ la cantidad de CIENTO SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 168.200,93) luego de deducidos los anticipos realizados por la patronal y reconocidos por la parte actora. Se ordena realizar experticia complementaria del fallo por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar con el objeto de determinar:
1. En cuanto a los intereses sobre la prestación de antigüedad previstos en el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, se condena a la parte demandada a su pago a la parte actora, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1°) Será realizada por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar; 2°) El perito se servirá de las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela para cada período, tomando en cuenta la fecha en la cual será pagado este concepto; 3°) El perito hará sus cálculos tomando en consideración las pautas legales para cada período capitalizando los intereses.
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el pago de los intereses de mora sobre la cantidad condenada, causados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo, es decir desde el 27/11/2008 hasta la realización del informe, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, el perito se servirá de la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras.
3. En lo que respecta a la indexación se acuerda desde la notificación de la demandada, es decir desde el 07/10/16 hasta que la sentencia quede definitivamente firme.
Si la parte demandada no cumpliere voluntariamente con la sentencia, se ordena la corrección monetaria de la cantidad condenada para lo cual el perito se servirá de los índices del Banco Central de Venezuela el índice inflacionario acaecido en la ciudad de Caracas desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica. Se condena en costas ya que el vencimiento fue total. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 157 y 206.
El Juez
La Secretaria
Abog. Antonio Barroso
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