REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial
Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis

206º y 157º

ASUNTO: VP01-S-2016-000448

Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha catorce (14) de Noviembre de 2016 por el abogado en ejercicio John Tucker Barboza, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 81.672, en representación de la parte consignante sociedad mercantil VIDA HERBAL SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS, C.A., representación que se evidencia de instrumento poder que se encuentro agregada a las actas y el Jorge Rangel, inpreabogado N° 140.481, asistiendo al ciudadano RICHARD ALEXANDER BELLO VILLEGAS en su condición de consignatario, plenamente identificado en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la parte consignante paga a la consinataria la cantidad de tres millones cuatro mil doscientos setenta y cinco bolívares con quince céntimos (Bs. 3.004.275,15), observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADOES Y LAS TRABAJADORAS y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo definitivo.
EL JUEZ,
ABOG. ANTONIO BARROSO LA SECRETARIA,