ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2015-001908
PARTE ACTORA: RICHARD JOSE BRAVO HERNANDEZ, JESUS ENRIQUE OLANO URDANETA, JOSUE DAVID OLANO URDANETA, EUDO ENRIQUE OLANO URDANETA, LUIS ENRIQUE OLANO URDANETA, JOSE GREGORIO RODRIGUEZ y KELVIS JESUS SUAREZ OLANO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogados MARÍA VICTORIA GRANADOS y Alexander Colina, Inpreabogados N° 96.059 y 214.752 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA VILLALOBOS PACHECO, C.A, GENERAL DE ALIMENTOS NISA, C.A y ERWIN VILLALOBOS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado Ely Villalobos, Inpreabogado N°
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales
En el día hábil de hoy, 25 de Noviembre de 2016, siendo las 9:41 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos RICHARD JOSE BRAVO HERNANDEZ, JESUS ENRIQUE OLANO URDANETA, JOSUE DAVID OLANO URDANETA, EUDO ENRIQUE OLANO URDANETA, LUIS ENRIQUE OLANO URDANETA, JOSE GREGORIO RODRIGUEZ y KELVIS JESUS SUAREZ OLANO en su carácter de parte actora asistidos por el apoderado judicial abogado Alexander Colina; y CONSTRUCTORA VILLALOBOS PACHECO, C.A, y GENERAL DE ALIMENTOS NISA, C.A, y ERWIN VILLALOBOS en su condición de parte demandada, debidamente representadas así: el apoderado judicial abogado Heli Villalobos en representación de CONSTRUCTORA VILLALOBOS PACHECO, C.A., y la apoderada judicial abogada Alicia quintero en representación de GENERAL DE ALIMENTOS NISA, C.A., quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada paga en este acto la cantidad de trescientos sesenta mil bolívares (Bs. 360.000,00) en cheque de Gerencia de la cuenta N° 0102-0347—34-0000022021 en el Banco de Venezuela, cheque N° 00011673, a la orden de ciudadano Alexander de Jesús Colina y con la mención NO ENDOSABLE. Con este pago se le esta cancelando a los demandantes las siguientes cantidades: al ciudadano RICHARD JOSE BRAVO HERNANDEZ la cantidad de Bs. 35.758,00, al ciudadano JESUS ENRIQUE OLANO URDANETA la cantidad de Bs. 86.039,66, al ciudadano JOSUE DAVID OLANO URDANETA la cantidad de 53.997,77, al ciudadano EUDO ENRIQUE OLANO URDANETA la cantidad de 55.525,90, al ciudadano LUIS ENRIQUE OLANO URDANETA la cantidad de Bs. 60.057,54, al ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ la cantidad de Bs. 42.715,46 y al ciudadano KELVIS JESUS SUAREZ OLANO la cantidad de Bs. 25.901,01. Con estos pagos se dan por satisfechos los conceptos reclamados en el libelo y que damos por reproducidos en esta acta. Los demandante reconocen que la codemandada General de alimentos Nisa, C.A. nunca fue responsable solidaria DE LOS Trabajadores. Los demandantes autorizaron a la demandada a librar y entregar cheque a nombre de su apoderado judicial abogado Alexander colina. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminada la Presente causa y se ordena su archivo definitivo. Se regresan a las partes los escritos de pruebas y sus respectivos anexos consignados en la Audiencia Preliminar. Las partes solicitan dos (2) copias certificadas de la presente acta y el Tribunal provee y ordena su expedición.
El Juez
Abog. Antonio Barroso
La Secretaria
Los Presentes:
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