N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2016-000427

PARTE ACTORA: CARLOS ENRIQUE AAPUSHUANA COTE

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogada DUILIA GARCIA, Inpreabogado N° 14.938.

PARTE DEMANDADA: IMPORT EXPORT Y COMERCIALIZACION VENEZUELA, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:

MOTIVO: Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, 23 de Noviembre de 2016, habiéndose celebrado el día 15/11/16 la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se dejó constancia de que se encontraba presente la parte actora CARLOS ENRIQUE AAPUSHUANA COTE representado por la apoderada judicial abogada DUILIA GARCIA. El Tribunal dejó constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada IMPORT EXPORT Y COMERCIALIZACION VENEZUELA, C.A., ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:

1. Por concepto de antigüedad conforme a los términos del artículo 142 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Para el periodo que duro la relación de trabajo es decir desde el día 01/06/2014 hasta el día 26/10/2015 es decir, un (1) año, cuatro (4) meses y veinticinco (25) días, la cantidad de 15 días por cada trimestre, es decir 60 días por año, más los días adicionales lo que suma la cantidad de 87 días a los diferentes salarios integrales señalados en el libelo de demanda y que damos por reproducidos en esta sentencia, todo lo cual asciende a la cantidad de ciento treinta y nueve mil quinientos treinta y un bolívares con tres céntimos (Bs. 139,531,03).
2. Por concepto de indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador conforme a los términos del artículo 92 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, la cantidad de ciento treinta y nueve mil quinientos treinta y un bolívares con tres céntimos (Bs. 139,531,03).
3. Por concepto de vacaciones fraccionadas, conforme a los términos del artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Para el periodo desde el día 01/06/2015 hasta el día 26/10/2015, la cantidad de 5,33 días a razón de Bs. 1.481,14 de salario diario normal, lo cual totaliza la cantidad de siete mil ochocientos noventa y cuatro bolívares con cuarenta y siete bolívares (Bs. 7.894,47).
4. Por concepto de bono vacacional fraccionado, conforme a los términos de los artículos 192 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Para el periodo desde el día 01/06/2015 hasta el día 26/10/2015, la cantidad de 5,33 días a razón de Bs. 1.481,14 de salario normal, lo cual totaliza la cantidad de siete mil ochocientos noventa y cuatro bolívares con cuarenta y siete bolívares (Bs. 7.894,47).
5. Por concepto de Utilidades vencidas, conforme a los términos de los artículos 131 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Para el periodo correspondiente desde el día 01/06/2014 hasta el día 31/12/2014 le corresponden 17,5 días a razón de bolívares 1.481,14 de salario diario normal lo cual arroja la cantidad de veinticinco mil novecientos diecinueve bolívares con noventa y cinco céntimos (Bs. 25.919,95).
6. Por concepto de Utilidades fraccionadas, conforme a los términos de los artículos 131 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Para el periodo correspondiente desde el día 01/01/2015 hasta el día 26/10/2015 le corresponden 22,5 días a razón de bolívares 1.481,14 de salario diario normal lo cual arroja la cantidad de treinta y tres mil trescientos veinticinco bolívares con sesenta y cinco céntimos (Bs. 33.325,65).
7. Por concepto de Descansos Laborados, conforme a los términos del artículo 173 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Para el periodo correspondiente desde el día 01/06/2014 hasta el día 26/10/2015 le corresponden 154 días a los diferentes salarios normales que devengados y señalados en el libelo de demanda los cuales damos por reproducidos en esta sentencia, lo cual arroja la cantidad de ciento un mil seiscientos ochenta y cinco bolívares con sesenta y un céntimos (Bs. 101.685,71).
8. Por concepto de horas extras nocturnas laboradas, conforme a los términos del artículo 178 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Para el periodo correspondiente desde el día 01/06/2014 hasta el día 26/10/2015 le corresponden 100 horas al valor de bolívares 198,37 de la hora extra, todo lo cual arroja la cantidad de diecinueve mil ochocientos treinta y siete bolívares (Bs. 19.837,00).
Se condena a la parte demandada IMPORT EXPORT Y COMERCIALIZACION VENEZUELA, C.A., a pagar al demandante ciudadano CARLOS ENRIQUE AAPUSHANA COTE la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 475.619,31). Se ordena realizar experticia complementaria del fallo por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar con el objeto de determinar:
1. En cuanto a los intereses sobre la prestación de antigüedad previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la parte demandada a su pago a la parte actora, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1°) Será realizada por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar; 2°) El perito se servirá de las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela para cada período, tomando en cuenta la fecha en la cual será pagado este concepto; 3°) El perito hará sus cálculos tomando en consideración las pautas legales para cada período capitalizando los intereses.
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el pago de los intereses de mora sobre la cantidad condenada, causados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo, es decir desde el 26/10/2015 hasta la realización del informe, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, el perito se servirá de la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras.
3. En lo que respecta a la indexación se acuerda desde la notificación de la demandada es decir desde el 27/10/2016 hasta que la sentencia quede definitivamente firme.
Si la parte demandada no cumpliere voluntariamente con la sentencia, se ordena la corrección monetaria de la cantidad condenada para lo cual el perito se servirá de los índices del Banco Central de Venezuela el índice inflacionario acaecido en la ciudad de Caracas desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena en costas a la parte demandada. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 157 y 206.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretaria