REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial
Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintiuno de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: VP01-L-2016-000608
Visto el escrito presentado por el apoderado de la parte actora abogado Víctor Ávila González donde solicita al Tribunal la acumulación del presente expediente al asunto VP01-L-2015-001800 donde la ciudadana Génesis Gómez demanda a la sociedad mercantil WILSON WORKOVER, C.A. por Accidente de Trabajo ocurrido a su padre Jesús Gómez Gamboa y el cual supuestamente le causo la muerte. Ahora bien el VP01-L-2015-001800 cursa por ante el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral donde otros herederos demandan a la misma sociedad mercantil. Para resolver el Tribunal hace las siguientes consideraciones: De conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo aplicando analógicamente las disposiciones contenidas en el ordinal 4° del artículo 81 Código de Procedimiento Civil el cual contempla que No procede la acumulación de autos o procesos: “Cuando en uno de los procesos que deban acumularse estuviere vencido el lapso de promoción de pruebas. De revisión realizada al Sistema Juris 2000 podemos observar que el asunto VP01-L-2015-001800 se encuentra la Audiencia Preliminar en proceso, es decir que ya fueron consignadas las pruebas en la instalación de la audiencia preliminar lo cual significa que paso la oportunidad de la promoción de pruebas. Aunado a ello el ordinal 5° ejusdem señala cuando no estuvieren citadas las partes para la contestación de la demanda en ambos procesos. Por las razones antes expuestas este Juzgado niega la solicitud de acumular la presente causa al asunto VP01-L-2015-001800. Así se Decide.
El Juez
Abog. Antonio Barroso
La Secretaria