N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2016-000442

PARTE ACTORA: LUCILA MUÑOZ SANCHEZ

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado TIRZO CARRUYO, Inpreabogado N° 25.487.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES LOS CARIBES, C.A. y KANYALLI FERRER

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:

MOTIVO: Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, 16 de Noviembre de 2016, habiéndose celebrado el día 09/11/2016 la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se dejó constancia de que se encontraba presente la parte actora LUCILA MUÑOZ SANCHEZ representada por el apoderado judicial abogado TIRZO CARRUYO. El Tribunal dejó constancia de la no comparecencia a la Audiencia Preliminar de la parte demandada INVERSIONES LOS CARIBES, C.A. y KANYALLI FERRER, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:

1. Por concepto de antigüedad conforme a los términos del literal a) del artículo 142 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, Para el periodo que duro la relación de trabajo es decir desde 11/08/2008 hasta el día 12/01/2016 es decir siete (7) años, cinco (5) meses y un (1) día, correspondiéndole la cantidad de 210 días a razón de bolívares 361,80 de salario diario integral, todo lo cual arroja la cantidad de setenta y cinco mil novecientos sesenta y seis bolívares con cuarenta y dos céntimos (Bs. 75.978,00).
2. Por concepto de utilidades, conforme a los términos del artículo 131 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Para el periodo que duro la relación de trabajo es decir desde el día 11/08/2008 hasta el día 12/01/2016 le corresponden los días y montos siguientes:
• Para el periodo que corresponde desde el día 01/01/2011 hasta el día 31/12/2011 le corresponden 30 días a razón de bolívares 321,60 de salario normal lo cual arroja la cantidad de Bs. 9.648,00.
• Para el periodo que corresponde desde el día 01/01/2012 hasta el día 31/12/2012 le corresponden 30 días a razón de bolívares 321,60 de salario normal lo cual arroja la cantidad de Bs. 9.648,00.
• Para el periodo que corresponde desde el día 01/01/2013 hasta el día 31/12/2013 le corresponden 30 días a razón de bolívares 321,60 de salario normal lo cual arroja la cantidad de Bs. 9.648,00.
• Para el periodo que corresponde desde el día 01/01/2015 hasta el día 31/12/2015 le corresponden 30 días a razón de bolívares 321,60 de salario normal lo cual arroja la cantidad de Bs. 9.648,00.
El total del concepto de utilidades vencidas arroja la cantidad de treinta y ocho mil quinientos noventa y dos bolívares (Bs. 38.592,00)).
3. Por concepto de vacaciones y bono vacacional fraccionado conforme a los términos de los artículos 190 y 192 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, Para el periodo que duro la relación de trabajo es decir desde el día 11/08/2015 hasta el día 12/01/2016 es decir cinco (5) meses y un (1) día, correspondiéndole 5 meses completos sumando la cantidad de 12,5 días a razón de bolívares 321,60 de salario diario básico, todo lo cual arroja la cantidad de cuatro mil veinte bolívares (Bs. 4.020,00).
4. Por concepto de Bono Alimentario conforme a los términos de los artículos 2 y Parágrafo Primero del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Alimentación para Trabajadores, la cantidad de 252 días en el año 2014, 252 días en el año 2015 y 11 días en el año 2016, todo lo cual suma la cantidad de 515 días a razón de Bs. 177,00 diarios, totalizando la cantidad de noventa y un mil ciento cincuenta y cinco bolívares (Bs. 91.155,00).
5. Por concepto de indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador, por la relación de trabajo desde el día conforme a los términos del artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, la cantidad de setenta y cinco mil novecientos sesenta y ocho bolívares (Bs. 75.978,00).

Se condena a la parte demandada sociedad mercantil INVERSIONES LOS CARIBES, C.A. y a la ciudadana KANYALLI FERRER, a pagar a la demandante ciudadana LUCILA MUÑOZ SANCHEZ la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS VEINTITRES BOLÍVARES (Bs. 285.723,00). Se ordena realizar experticia complementaria del fallo por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar con el objeto de determinar:
1. En cuanto a los intereses sobre la prestación de antigüedad previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la parte demandada a su pago a la parte actora, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1°) Será realizada por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar; 2°) El perito se servirá de las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela para cada período, tomando en cuenta la fecha en la cual será pagado este concepto; 3°) El perito hará sus cálculos tomando en consideración las pautas legales para cada período capitalizando los intereses.
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el pago de los intereses de mora sobre la cantidad condenada, causados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo, es decir desde el 12/01/16 hasta la realización del informe, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, el perito se servirá de la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras.
3. En lo que respecta a la indexación se acuerda desde la notificación de la demandada es decir desde el 18/10/16 hasta que la sentencia quede definitivamente firme.
Si la parte demandada no cumpliere voluntariamente con la sentencia, se ordena la corrección monetaria de la cantidad condenada para lo cual el perito se servirá de los índices del Banco Central de Venezuela el índice inflacionario acaecido en la ciudad de Caracas desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica. Se condena en costas a la parte demandada. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 157 y 206.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secreataria