ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2016-000478
PARTE ACTORA: DALIA ROSA NAVA DE CORTEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado JAIRO DELGADO, Inpreabogado N° 25.310.
PARTE DEMANDADA: PROTEBECA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado Fernando Atencio y Gerardo Virla, Inpreabogado N° 89.798 y 111.583 respectivamente.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros
En el día hábil de hoy,11 de Noviembre de 2016, siendo las 10:28 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció a la misma la ciudadana Dalia Rosa Nava de Cortéz en su carácter de parte actora asistida por el apoderado judicial abogado Jairo Delgado y PROTEBECA, C.A. en su condición de parte demandada, debidamente representada por el apoderado judicial abogado Fernando Atencio, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada pagará al demandante la cantidad de Un millón cien mil bolívares (Bs. 1.100.000,00) de la siguiente manera: Un primer pago el día 22/11/2016 en la sede del Tribunal por la cantidad de quinientos cincuenta mil bolívares (Bs. 550.000,00) y un segundo y último pago el día 15/12/2016 en la sede del Tribunal por la cantidad de quinientos cincuenta mil bolívares (Bs. 550.000,00), con estos pagos se dan por satisfechos los conceptos reclamados en el libelo y que damos por reproducidos en la presente acta. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena no archivar hasta tanto conste en actas la totalidad del pago acordado. Se regresan a las partes los escritos de pruebas y los respectivos anexos consignados en la audiencia preliminar.
El Juez
Abog. Antonio Barroso
La Secreataria
Los Presentes:
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