ACTA



Nº DE EXPEDIENTE: VP01-L-2016-000873
PARTE ACTORA: CARLOS JOSE BRACHO MAVARES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SONIA PUMAR y Gilberto Montilla
PARTE DEMANDADA: HOTEL SANTA BARBARA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Ober Rivas
MOTIVO: Prestaciones sociales.

En el día hábil de hoy, 10 de Noviembre de 2016, siendo las 10:11 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos CARLOS JOSE BRACHO MAVARES, Vs. HOTEL SANTA BARBARA en su carácter de parte actora y co-demandada respectivamente, debidamente asistidos por abogados o representados por apoderados judiciales , quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo La parte demandada ofrece la cantidad de sesenta mil Bolívares (Bs. 60.000,00) para satisfacer así los conceptos reclamados en el escrito libelar, los cuales le son entregados al ciudadano extrabajador, en este acto a través de cheque girado en contra de la Institución Financiera b.o.d. Banco Occidental de Descuento signado bajo el numero: 85000230 del cual se deja copia simple para ser agregado al expediente. En este estado la parte actora aceptó lo ofrecido libre de presión y con la asistencia legal correspondiente. . Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia de la devolución de las pruebas aportadas al proceso a las partes.


El Juez

La Secretaria

Abg. Frank Guanipa





Los Presentes