ACTA DE TRANSACCIÓN
ASUNTO: N° VP01-L-2016-000856
LOS LITIS CONSORTES ACTIVOS: OSWALDO ENRIQUE MONTERO VILLALOBOS y MARIELA DEL CARMEN VILCHEZ
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: ADELSO ENRIQUE RAMIREZ y OTROS.
LA PARTE DEMANDADA: RANGEL DEL ZULIA, C.A. (RANZUCA)
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA GABRIELA PUCHE AMESTY.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, miércoles 30 de noviembre de 2016, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, se anunció dicho acto en la Sala de Anuncios de la Audiencia Preliminar de este Circuito Judicial Laboral, y comparecieron por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del estado Zulia; el ciudadano OSWALDO ENRIQUE MONTERO VILLALOBOS, titular de cédula de identidad N° V-11.876.571, litis consorte activo en la presente causa, su apoderado judicial y de la litis consorte activo, ciudadana MARIELA DEL CARMEN VILCHEZ; abogado ADELSO ENRIQUE RAMIREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 171.991; la abogada MARIA GABRIELA PUCHE AMESTY, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 89.838, apoderada judicial de la parte demandada, sociedad mercantil RANGEL DEL ZULIA, C.A. (RANZUCA). Seguidamente se dio inicio a la audiencia y acto seguido ambas partes visto que la mediación del Tribunal ha sido positiva, alcanzando en consecuencia un acuerdo manifiestan al Tribunal, se sirva dejar constancia de la Transacción celebrada por los firman de la presente acta, la cual tiene por objeto por fin al presente juicio, todo en conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, cuyos términos y condiciones se expresan de seguidas: PRIMERO: La apoderada de la parte demandada, manifiesta en nombre de su representada, Sociedad Mercantil RANGEL DEL ZULIA, C.A. (RANZUCA), que niega y rechaza que su representada adeude a los accionantes las cantidades reclamadas en el libelo de la demanda; y a los fines de dar por terminado el presente litigio, ofrece pagar a los ciudadanos OSWALDO ENRIQUE MONTERO VILLALOBOS, titular de cédula de identidad N° V-11.876.571, y MARIELA DEL CARMEN VILCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.291.034; por el tiempo de servicio prestado, la cantidad TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 35.000,00) para cada uno; mediante cheques números 78602294, 53602295, 82602297, 94602296,respectivamente, de la cuenta N° 0191030882130033069, librados contra el Banco Nacional de Crédito, fechados 30 de noviembre de 2016.- SEGUNDO: El ciudadano OSWALDO ENRIQUE MONTERO VILLALOBOS, con la debida asistencia jurídica de su apoderado judicial, manifiesta, que acepta y conviene a los fines de dar por terminado el presente juicio, la cantidad oferida por la apoderada judicial de la demandada como pago de los derechos reclamados en el libelo de la demanda, así mismo manifiesta que recibe conforme el antes identificado efecto de comercio por la cantidad señalada de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 35.000,00); y que nada más tiene que reclamar a la demandada por concepto de derechos laborales, ni por ningún otro derivado de la relación laboral que sostuvo con la demandada. Así mismo el abogado, ADELSO ENRIQUE RAMIREZ, suficientemente facultado para el presente acto, según en el instrumento poder que cursa en autos; manifiesta en nombre de su representada, ciudadana, MARIELA DEL CARMEN VILCHEZ; que acepta y conviene como pago de los derechos laborales de su representada, reclamados en el libelo de la demanda, la cantidad oferida por la representación judicial de la demandada, abogada MARIA GABRIELA PUCHE AMESTY, de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.35.000,00), declarando así mismo que recibe conforme el antes identificado cheque, no quedando nada más que reclamar a la demanda por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que mantuvo su representada con ésta, ni por ningún otro.-TERCERA: Finalmente ambas partes solicitan al Tribunal se sirva impartirle su Homologación a la presente Transacción y ordene el cierre definitivo del expediente. Seguidamente el Tribunal con vista a la solicitud planteada por las partes, deja expresa constancia de la Transacción celebrada por las partes, y visto que los términos de la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, le imparte su Homologación, dándole efectos de cosa juzgada; en consecuencia da por terminado el procedimiento, y ordena el cierre informático y archivo definitivo del expediente. Se deja constancia que se hizo entrega a las partes de los medios probatorios promovidos en la oportunidad legal pertinente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABG. JHACNINI TORRES CHIRINOS
EL LITIS CONSORTE ACTIVO, OSWALDO ENRIQUE MONTERO VILLALOBOS, Y SU APODERADO JUDICIAL
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. MAYRÉ OLIVARES
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