ACTA DE TRANSACCIÓN

ASUNTO: VP01-L-2016-001060
LA PARTE ACTORA: JESUS ENRIQUE MONTESINOS GOVEA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YENNY MATILDE PAZ GOMEZ
LA PARTE DEMANDADA: ALIMENTOS JG, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FABIOLA HIDALGO PADILLA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.

En el día de hoy, martes 29 de noviembre de 2016, siendo las 9:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se anuncio dicho acto en la sala de anuncios de Audiencia Preliminares del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Zulia, y comparecieron por ante este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, el ciudadano JESUS ENRIQUE MONTESINOS GOVEA, titular de la cédula de identidad N° V-7.777.765, parte actora en el presente procedimiento, su apoderada judicial, abogada YENNY MATILDE PAZ GOMEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 198.722; la abogada FABIOLA HIDALGO PADILLA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 83.390, apoderada judicial de la parte demandada ALIMENTOS JG, C.A.. Seguidamente el Tribunal da inicio a la audiencia, y luego de deliberar sobre la pretensión de la parte actora, ambas partes conjuntamente con la Jueza consideraron Seguidamente se dio inicio a la audiencia, y ambas partes manifiestan al Tribunal: “ Muy respetuosamente solicitamos a este digno Tribunal se sirva dejar constancia de la Transacción celebrada por los firman de la presente acta, la cual tiene por objeto por fin al presente juicio, todo en conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, cuyos términos y condiciones se expresan de seguidas: PRIMERO: La apoderada judicial de la parte demandada, manifiesta en nombre de su representada ALIMENTOS JG, C.A., que niega y rechaza que su representada adeude al accionante las cantidades reclamadas en el libelo de la demanda; no obstante a los fines de dar por terminado el presente litigio, ofrece pagar al ciudadano JESUS ENRIQUE MONTESINOS GOVEA, por el tiempo de servicio prestado, la cantidad SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 65.000,00) mediante cheque número 18810383, de la cuenta N° 01340760657601023462, librado contra el Banco Banesco, de fecha 25 de noviembre de 2016, a la orden de Jesús Montesinos.- SEGUNDO: El ciudadano JESUS ENRIQUE MONTESINOS GOVEA, con la debida asistencia jurídica de su apoderada judicial, manifiesta, que acepta y conviene a los fines de dar por terminado el presente juicio, la cantidad oferida por la apoderada judicial de la demandada como pago de los derechos reclamados en el libelo de la demanda, así mismo manifiesta que recibe conforme el antes identificado efecto de comercio por la cantidad señalada de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 65.000,00; y que nada más tiene que reclamar a la demandada por concepto de derechos laborales, ni por ningún otro derivado de la relación laboral que sostuvo con la demandada.-TERCERA: Finalmente ambas partes solicitan al Tribunal se sirva impartirle su Homologación a la presente Transacción y ordene el cierre definitivo del expediente. Seguidamente el Tribunal con vista a la solicitud planteada por las partes, deja expresa constancia de la Transacción celebrada por las partes, y visto que los términos de la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, le imparte su Homologación, dándole efectos de cosa juzgada; en consecuencia da por terminado el procedimiento, y ordena el cierre informático y archivo definitivo del expediente. Se deja constancia que se hizo entrega a las partes de los medios probatorios promovidos en la oportunidad legal pertinente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.


LA JUEZA,
ABG. JHACNINI TORRES CHIRINOS

LA PARTE ACTORA, JESUS ENRIQUE MONTESINOS GOVEA
Y SU ABOGADO ASISTENTE

LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA,
ALIMENTOS JG, C.A.,

LA SECRETARIA,
ABG. MAYRE OLIVARES