ACTA DE TRANSACCIÓN


ASUNTO N° VP01-L-2016-001262
PARTE ACTORA: ALVIN JAVIER ATENCIO BARBOZA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: NOE AVILA MEDINA
LA PARTE DEMANDADA: ASERCA AIRLINE, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ARMANDO ANIYAR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTE DE TRABAJO.

En el día de hoy, viernes 25 de noviembre de 2016, siendo las 1:30 p.m., comparecieron voluntariamente por ante Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral, el ciudadano ALVIN JAVIER ATENCIO BARBOZA, titular de la cédula de identidad N° V-23.738.941, parte actora en el presente procedimiento, debidamente asistido por su apoderado judicial, abogado NOE AVILA MEDINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°108.504; el abogado ARMANDO ANIYAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 10.301, apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil ASERCA AIRLINE, C.A., y expusieron a los fines de solicitar: “Muy respetuosamente, manifestamos al Tribunal, que renunciamos al lapso de comparecencia para la celebración de la audiencia preliminar, en virtud que de común acuerdo hemos decidido celebrar una Transacción Judicial, a los fines de poner fin al presente juicio, para lo cual solicitamos al Tribunal se sirva habilitar el tiempo necesario, a los fines de dejar expresa constancia de los términos del acuerdo alcanzado, del pago de los derechos comprometidos en esta Transacción y especificados en el Libelo de la demanda; solicitud que formulamos con fundamento al interés superior de los derechos del extrabajdor, hoy accionante; ciudadano ALVIN JAVIER ATENCIO BARBOZA. Es todo.”. Seguidamente el Tribunal con vista a la solicitud formulada por el ciudadano ALVIN JAVIER ATENCIO BARBOZA, en su carácter de parte actora en el presente procedimiento, con la debida asistencia de su apoderado judicial, abogado NOE AVILA MEDINA; y la aceptación manifestada por la representación judicial de la parte demandada, ASERCA AIRLINE, C.A.; acuerda lo solicitado por las partes; en consecuencia en atención a los derechos constitucionales que asisten al accionante, habilita de conformidad el tiempo necesario para celebrar el aludido acuerdo, en los términos que a continuación se expresan: PRIMERO La parte demandada, ofrece como pago total de los derechos reclamados en el libelo de la demanda, por concepto de Indemnización por Enfermedad Ocupacional de acuerdo al artículo 130 de la Ley Orgánica de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y UNO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.2.531.276,64; y por concepto de Prestación de Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional. Utilidades, que comprende las Prestaciones Sociales del accionante por el tiempo de servicio, la cantidad de DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL SETECIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.218.723,36); cantidades éstas que procede a cancelar en este acto mediante cheque distinguido con número 47136327, de la cuenta N° 01050670191670001687, librado contra el Banco Mercantil, fechado 24 de noviembre de 2016, a la orden del accionante, por la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.2.750.000,00). SEGUNDO: La parte actora con la debida asistencia de su apoderado judicial, declara que en virtud de acuerdo alcanzado con la demandada, y la Transacción aquí celebrada, acepta y conviene como pago de sus derechos laborales reclamados en la demanda por concepto de sus Prestaciones Sociales e Indemnizaciones por la Enfermedad Ocupacional, la cantidad ofrecida por la demandada, a través de su apoderado judicial, suficientemente facultado para el presente acto, según se evidencia del instrumento poder que en copia fotostática se acompaña a la presente; de DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.2.750.000,00); y declara así mismo que recibe en este acto de manos del abogado ARMANDO ANIYAR, con el carácter de autos, el cheque antes identificado, a su entera y cabal satisfacción, declarando igualmente que nada más tiene que reclamar a la demandada, por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que entre ellos existió, ni por ningún otro. TERCERA: Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva impartirle su Homologación a la presente Transacción y ordene el cierre definitivo del expediente. Seguidamente el Tribunal con vista a los términos de la Transacción celebrada por las partes, por cuanto los mismos no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público; por lo que éste Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, le imparte su Homologación, dándole efectos de cosa juzgada; en consecuencia da por terminado el procedimiento, y ordena el cierre informático y archivo del expediente.
Es todo, terminó, se leyó y conformes firman,

LA JUEZA,
ABG. JHACNINI TORRES CHIRINOS
LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA,
ABG. MAYRÉ OLIVARES