REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, VEINTICUATRO (24) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS (2016)
205º Y 157º
ASUNTO N° VP01-L-2015 -001977
LITIS CONSORTES ACTIVOS: LUIS GONZALEZ, VICTOR PRIETO, RUBEN GUERRERO, EBER DURAN, EUDO GONZALEZ, HECTOR PORRAS, MIGUEL ROBLES, STALIN ZAMORA, ANDRES LOPEZ, FREDDY RODRIGUEZ, AUDIO ATENCIO, EDGAR FRANCO, VICTOR MORAN y GUSTAVO DIAZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-25.794.303, V-7.603.438, V-10.851.568, V-18.202.482, V-9.745.086, V-7.904.015, V-14.748.784, V-11.283.511, V-22.126.134, V-18.937.816, V-6.804.950, V-7.757.399, V-14.544.566, y V-15.280.840, respectivamente, todos de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL DE LOS LITIS CONSORTES ACTIVOS: Abogada, ANDREINA DESIREÉ FERNANDEZ VASQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 126.836.
PARTE DEMANDADA: M.GH. PROTECCIÓN INTEGRAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de septiembre de 1992, quedando registrada bajo el N° 28, Tomo 132-A-Pro.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada, MERY DEL CARMEN FERRER VILLALOBOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 19.607.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Inicia el presente procedimiento, formal demanda por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, incoado por los ciudadanos LUIS GONZALEZ, VICTOR PRIETO, RUBEN GUERRERO, EBER DURAN, EUDO GONZALEZ, HECTOR PORRAS, MIGUEL ROBLES, STALIN ZAMORA, ANDRES LOPEZ, FREDDY RODRIGUEZ, AUDIO ATENCIO, EDGAR FRANCO, VICTOR MORAN y GUSTAVO DIAZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-25.794.303, V-7.603.438, V-10.851.568, V-18.202.482, V-9.745.086, V-7.904.015, V-14.748.784, V-11.283.511, V-22.126.134, V-18.937.816, V-6.804.950, V-7.757.399, V-14.544.566, y V-15.280.840, respectivamente, todos de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada en Ejercicio ANDREINA DESIREÉ FERNANDEZ VASQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 126.836; dicha demanda fue recibida en fecha 18 de diciembre de 2015, y admitida por auto de fecha 8 de enero de 2016, por el Tribunal Sustanciador, Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral.
En fecha 24 de mayo de 2016, por asignación realizada por las Coordinaciones de Secretarios y Judicial de este Circuito Laboral, correspondió a este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación. Mediación y Ejecución del Trabajo, conocer de la presente causa en fase de Mediación, y Presidir la Audiencia Preliminar.
En fecha 14 de junio de 2016, en la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, los litis consortes activos, ciudadanos LUIS FRANCISCO GONZALEZ GONZALEZ, AUDIO LUIS ATENCIO, HECTOR JESUS PORRAS HURTADO y EBER DURAN RAMOS, plenamente identificados ut-supra, transaron con la demandada, sus derechos laborales, reclamados en el libelo de la demanda, hasta por la cantidad de Bs. 98.820,41; Bs. 109.250,46; Bs. 83.152,12; Bs. 113.446,61; respectivamente, en cuya oportunidad el Tribunal dio continuidad a la audiencia preliminar, respecto a los otros litis consortes activos, y acordó pronunciarse por auto separado sobre la solicitud de Homologación de la Transacción celebrada por las partes.
En fecha 31 de agosto de 2016, los litis consortes activos, ciudadanos MIGUEL ROBLES, GUSTAVO DIAZ, VICTOR MORAN, titulares de las cédulas de identidad números V-14.748.784, V- 15.280.840 y V-14.544.566; respectivamente, debidamente asistidos por su apoderada judicial, abogada ANDREINA FERNANDEZ, suscribieron con la apoderada judicial de la parte demandada, abogada, MERY FERRER, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.607, una Transacción Judicial, cuyos escritos, fueron agregados a los autos mediante autos de fecha 16 y 20 de septiembre de 2016, y en dichos autos, acordó resolver lo que en derecho corresponde sobre las Transacciones celebradas por las partes.
En fecha 17 de octubre de 2016, en la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, los litis consortes activos, ciudadanos VICTOR PRIETO, RUBEN GUERRERO, EUDO GONZALEZ, y EDGAR FRANCO, plenamente identificados ut-supra, transaron con la demandada, sus derechos laborales, reclamados en el libelo de la demanda, hasta por la cantidad de Bs. 145.558,51; Bs. 133.494,28; Bs.154.958,51; Bs. 185.733,68; respectivamente, en cuya oportunidad el Tribunal dio continuidad a la audiencia preliminar, respecto a los otros litis consortes activos, y acordó pronunciarse por auto separado sobre la solicitud de Homologación de la Transacción celebrada por las partes.
En fecha 25 de octubre de 2016, el litis consorte activo, ciudadano, STALIN ZAMORA, titular de la cédula de identidad número V-11.283.511, debidamente asistido por su apoderada judicial, abogada ANDREINA FERNANDEZ, suscribió con la apoderada judicial de la parte demandada, abogada, MERY FERRER, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.607, una Transacción Judicial, cuyo escrito, fue agregado a los autos mediante auto de la misma fecha, y en dicho auto, acordó resolver lo que en derecho corresponde sobre la Transacción celebrada por las partes.
En fecha 14 de noviembre de 2016, en la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, el litis consorte activo, ciudadano, FREDDY RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número V-18.937.816, transó con la demandada, sus derechos laborales, reclamados en el libelo de la demanda, por la cantidad de Bs.91.000,00, en cuya oportunidad el Tribunal dio continuidad a la audiencia preliminar, sólo respecto al litis consorte activo, ANDRES LÓPEZ, y acordó pronunciarse por auto separado sobre la solicitud de Homologación de la Transacción celebrada por las partes.
En fecha 17 de noviembre de 2016, en la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, apoderada judicial de la parte demandada, abogada MERY FERRER, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 19.607, suficientemente facultada por el poder que le fuere otorgado por la sociedad mercantil M.G.H. PROTECCIÓN INTEGRAL, C.A., convino en la pretensión del demandante, litis consorte ANDRES JOSE LOPEZ FERNANDEZ, y en consecuencia pago la cantidad de Bs. 114.369,93, en cuya oportunidad el Tribunal acordó pronunciarse por auto separado sobre la solicitud de Homologación de la Transacción celebrada por las partes.
Ahora bien, siendo esta la oportunidad para dar pronunciamiento a las solicitudes de Homologación de las Transacciones celebradas por las partes; cuyos términos se dan aquí por reproducidos (…), pasa este Tribunal a pronunciarse bajo las siguientes consideraciones:
Estatuye la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en su artículo 19:
“En ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y a las trabajadoras
Las Transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, conste por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que los motiven y de los derechos en ella comprendidos.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador o trabajadora hubieren declarado su conformidad con lo pactado. Los funcionarios y las funcionarias del trabajo en sede administrativa o judicial garantizarán que la transacción no violente de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales.”
Ahora bien, de la lectura exhaustiva de los escritos de Transacción, así como de los términos expuestos en las actas de levantadas con ocasión a las celebraciones de las prolongaciones de la audiencia preliminar; se observa que no se vulneran normas de orden público; que además cada unas de las partes firmantes, declaran sus posiciones respectos a los derechos laborales litigiosos, que corresponden los ciudadanos LUIS GONZALEZ, VICTOR PRIETO, RUBEN GUERRERO, EBER DURAN, EUDO GONZALEZ, HECTOR PORRAS, MIGUEL ROBLES, STALIN ZAMORA, ANDRES LOPEZ, FREDDY RODRIGUEZ, AUDIO ATENCIO, EDGAR FRANCO, VICTOR MORAN y GUSTAVO DIAZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-25.794.303, V-7.603.438, V-10.851.568, V-18.202.482, V-9.745.086, V-7.904.015, V-14.748.784, V-11.283.511, V-22.126.134, V-18.937.816, V-6.804.950, V-7.757.399, V-14.544.566, y V-15.280.840, respectivamente, por el tiempo de servicio prestado; y todas las partes manifiestan que con el objeto de poner fin al presente procedimiento, que se dan recíprocas concesiones, para celebrar las señaladas Transacciones; por virtud de lo cual la parte demandada M.GH. PROTECCIÓN INTEGRAL, C.A., a través de su apoderada judicial, canceló a los litis consortes, ciudadanos LUIS FRANCISCO GONZALEZ GONZALEZ, AUDIO LUIS ATENCIO, HECTOR JESUS PORRAS HURTADO, EBER DURAN RAMOS, MIGUEL ROBLES, GUSTAVO DIAZ, VICTOR MORAN, VICTOR PRIETO, RUBEN GUERRERO, EUDO GONZALEZ, EDGAR FRANCO, STALIN ZAMORA, FREDDY RODRIGUEZ, y ANDRES JOSE LOPEZ FERNANDEZ, las siguientes cantidades: Bs. 98.820,41; Bs. 109.250,46; Bs. 83.152,12; Bs. 113.446,61; , Bs. 105.433,98, Bs. 125.874,32; Bs.134.771,57, Bs. 145.558,51; Bs. 133.494,28; Bs.154.958,51; Bs. 185.733,68; , Bs. 149.990,13, Bs.91.000,00, Bs. 114.369,93; respectivamente.
En consecuencia, de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Le imparte su HOMOLOGACIÓN A LAS TRANSACCIONES, celebradas por las partes, de conformidad con la norma contenida en el artículo antes invocado, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efectos de cosa juzgada.- SEGUNDO: Se ordena el cierre informático y archivo definitivo del expediente.- Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZA,
ABG. JHACNINI TORRES
LA SECRETARIA,
ABG. MAYRÉ OLIVARES
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