REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, VEINTITRES (23) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS (2016)
206º Y 157º
ASUNTO: VP01-L-2016-000967
El Tribunal con vista a la diligencia suscrita por el abogado en ejercicio, ARLINTO EDUARDO ELSOUKI LONDOÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 245.563, obrando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana ANYULI DE LOS ANGELES ANTUNEZ , a través de la cual, expone:
“ … Yo, Arlinton Eduardo Elsouki Londoño, titular de la cedula (sic) de identidad V° 21.492.735, representante y apoderado judicial de la ciudadana Anyuli de los Angeles Antunez, titular de la cedula (sic) de identidad V° 19.213.895, contra parte de la empresa Solano Ochoa Contadores y Consultores, S.C.; para desestimar lo hago así:
Omissis
Desistimos sobre el expediente N° VP01-L-2016-000967 …” Resaltado del Tribunal.
Este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en aplicación analógica según lo establece el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y suficientemente facultado el diligenciante para dicho acto, homologa el desistimiento del procedimiento, manifestado por el apoderado judicial del accionante, abogado ARLINTO EDUARDO ELSOUKI LONDOÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 245.563; en consecuencia se da por terminado el presente juicio, y se ordena el cierre informático y archivo definitivo del expediente. Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA
ABG. JHACNINI A TORRES CH.
LA SECRETARIA
ABG. MAYRÉ OLIVARES
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