REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, DOS (2) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS (2016)
206º Y 157º

EXPEDIENTE N° VP01-L-2016-000856

LITIS CONSORTE ACTIVOS: OSWALDO MONTERO Y MARIELA VILCHEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos V-11.876.571 y V-11.291.034, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LITIS CONSORTE ACTIVOS: GUILLERMO ANTONIO ROMERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 158.424, Y OTROS

PARTE DEMANDADA: RANGEL DEL ZULIA, C.A. y JOSÉ HERNAN RANGEL

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITO.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Inicia el presente procedimiento formal demanda de cobro de Prestaciones Sociales, interpuesta en fecha 29 de Julio de 2016, por los ciudadanos OSWALDO MONTERO Y MARIELA VILCHEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos V-11.876.571 y V-11.291.034, respectivamente, debidamente asistido por el abogado en ejercicio, GUILLERMO ANTONIO ROMERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 158.424, la cual fue admitida en fecha 1° de agosto de 2016, por este Tribunal en funciones de Sustanciador de la causa. En esa misma fecha se libró el cartel de notificación a la demandada.

En fecha 1° de noviembre de 2016, el Profesional del Derecho GUILLERMO ANTONIO ROMERO, con el carácter de autos, en representación de los ciudadanos OSWALDO MONTERO Y MARIELA VILCHEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos V-11.876.571 y V-11.291.034, respectivamente, consignó diligencia manifestando: “Desisto del Procedimiento en contra de los ciudadanos José Hernan Rangel y Marisabel Rangel Atencio, ambos plenamente identificados en autos …”

Ahora bien, observa esta Juzgadora, que el diligenciante hace mención de la ciudadana Marisebal Rangel Atencio, la cuál no fue demandada, los accionantes; en virtud de lo cual este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fuerza del desistimiento manifestado por la representación judicial de los accionantes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, Le imparte su Homologación el desistimiento del procedimiento, contra el ciudadano José Hernan Rangel ; en consecuencia el procedimiento sigue con respecto a la empresa RANGEL DEL ZULIA, C.A..

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a los dos (2) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016).Publíquese y Regístrese.
LA JUEZA,
ABOG. JHACNINI TORRES CHIRINOS
LA SECRETARIA,
ABOG. YASMIRA GALUE

En esta misma fecha se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA,
ABOG. YASMIRA GALUE