REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, DIECISÉIS (16) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS (2016)
206º Y 157º
ASUNTO Nº VP01-L-2011-000198
LA PARTE ACTORA: JORGE ISAAC DUARTE ALZAMORA, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-11.285.193, domiciliado en la Ciudad de Maracaibo, Jurisdicción del Estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO ZAMBRANO SUÁREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 120.298.
PARTE DEMANDADA: BLINDACA SISTEMA Y BLINDAJES DE SEGURIDAD, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.-
Se inicia el presente procedimiento, mediante formal demanda por PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por el ciudadano JORGE ISAAC DUARTE ALZAMORA, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-11.285.193, domiciliado en Maracaibo Estado Zulia, en fecha 31 de enero de 2011; tal y como se evidencia del comprobante de Recepción de un Asunto Nuevo emanado de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, que cursa al folio 5 del expediente.
En fecha 31 de enero de 2011, distribuido el expediente, conforme al Sistema Juris 2000, correspondió a este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral del estado Zulia, bajo la ponencia del Juez, Abg. Luis Chacín conocer de la causa.
En fecha 03 de febrero de 2011, fue recibida la demanda por el Juez Abg. Luis Chacín, y por auto de esa misma fecha, el Tribunal ordenó a la parte demandante corregir el libelo de la demanda dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación que a tales fines se le hiciere, so pena de declarar la inadmisibilidad de la demanda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Ahora bien, así las cosas, desde la fecha de la última actuación realizada por la parte accionante -31 de Enero de 2011- para la corrección del libelo de la demanda, hasta la presente fecha ha transcurrido más de cinco (5) años, y en consecuencia sobradamente el lapso de los dos (2) días hábiles concedidos a la misma, sin que la parte demandante haya subsanado el libelo de la demanda; por lo que resulta forzoso para quien aquí decide, en una recta aplicación del derecho, declarar inadmisible la presente demanda incoada por el ciudadano JORGE ISAAC DUARTE ALZAMORA, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-11.285.193, domiciliado en Maracaibo Estado Zulia, en conformidad con la consecuencia jurídica establecida en el auto de fecha 3 de febrero de 2011, que ordenó el despacho saneador; Y así se decide.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 124 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE LA DEMANDA incoada por el ciudadano JORGE ISAAC DUARTE ALZAMORA, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-11.285.193, domiciliado en Maracaibo Estado Zulia.- SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.- TERCERO: Se ordena notificar a la parte demandante la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los dieciséis (16) días del mes de Noviembre de Dos Mil Dieciséis (2016). Publíquese y Regístrese.
LA JUEZA,
ABG. JHACNINI TORRES CHIRINOS
LA SECRETARIA,
ABG. MAYRE OLIVARES
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. MAYRE OLIVARES
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