ACTA DE TRANSACCIÓN
EXPEDIENTE N° VP01-L-2016-000756
LA PARTE ACTORA: ROGER EDINSON TORRES RODRIGUEZ
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: YETSY URRIBARRÍ MANZANO
LA PARTE DEMANDADA: CENTINELA 24 HORAS, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALONSO SOTO BOHORQUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, lunes 14 de noviembre de 2016, siendo las 9:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, se anunció dicho acto en la Sala de anuncio de las Audiencias Preliminares de este Circuito Judicial del Trabajo del estado Zulia, y comparecieron por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, el ciudadano, ROGER EDISON TORRES RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 13.974.168, parte actora en el presente procedimiento, su apoderada judicial, abogada YETSY URRIBARRÍ MANZANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 105.484; el abogado ALONSO SOTO BOHORQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 114.749, apoderado judicial de la parte demandada CENTINELA 24 HORAS, C.A.. Seguidamente se dio inicio a la audiencia, y ambas partes manifiestan al Tribunal: “ Muy respetuosamente solicitamos a este digno Tribunal se sirva dejar constancia de la Transacción celebrada por los firman de la presente acta, la cual tiene por objeto por fin al presente juicio, todo en conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, cuyos términos y condiciones se expresan de seguidas: PRIMERO: El apoderado de la parte demandada, manifiesta en nombre de su representada CENTINELA 24 HORAS, C.A., que niega y rechaza que su representada adeude al accionante las cantidades reclamadas en el libelo de la demanda; y a los fines de dar por terminado el presente litigio, ofrece pagar al ciudadano ROGER EDINSON TORRES RODRIGUEZ, por el tiempo de servicio prestado, la cantidad CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 50.000,00) mediante cheque de gerencia número 00002658, de la cuenta N° 01080211390100059557, librado contra el Banco BBV Provincial, de fecha 14 de noviembre de 2016.- SEGUNDO: El ciudadano ROGER EDINSON TORRES RODRIGUEZ, con la debida asistencia jurídica de su apoderada judicial, manifiesta, que acepta y conviene a los fines de dar por terminado el presente juicio, la cantidad oferida por el apoderado judicial de la demandada como pago de los derechos reclamados en el libelo de la demanda, así mismo manifiesta que recibe conforme el antes identificado efecto de comercio por la cantidad señalada de CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 50.000,00); y que nada más tiene que reclamar a la demandada por concepto de derechos laborales, ni por ningún otro derivado de la relación laboral que sostuvo con la demandada.-TERCERA: Finalmente ambas partes solicitan al Tribunal se sirva impartirle su Homologación a la presente Transacción y ordene el cierre definitivo del expediente. Seguidamente el Tribunal con vista a la solicitud planteada por las partes, deja expresa constancia de la Transacción celebrada por las partes, y visto que los términos de la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, le imparte su Homologación, dándole efectos de cosa juzgada; en consecuencia da por terminado el procedimiento, y ordena el cierre informático y archivo definitivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.


LA JUEZA,
ABG. JHACNINI TORRES CHIRINOS

LA PARTE ACTORA, ROGER EDISON TORRES RODRIGUEZ,,
Y SU ABOGADO ASISTENTE

EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA,
CENTINELA 24 HORAS, C.A.,

LA SECRETARIA,
ABG. MAYRE OLIVARES