REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, tres (03) de Noviembre de dos mil dieciséis (2016)
DE EXPEDIENTE: VP01-L-2014-000928
PARTE ACTORA: MARIA CENOVIA MARIN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MANUEL JOSE RAMOS
PARTE DEMANDADA: PRODUCTORA Y DISTRIBUIDORA VENEZOLANA DE ALIMENTOS S.A. (PDVAL)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GLORIA CARRILLO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Vista la diligencia suscrita por la abogada en ejercicio GLORIA CARRILLO, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual solicita la perención de la instancia, este Tribunal para resolver procede a realizar un recorrido procesal de las actuaciones realizadas en la presente causa de la siguiente manera:
Se inició la presente causa, mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial Laboral de Maracaibo en fecha once (11) de junio de 2014, por la ciudadana MARIA CENOVIA MARIN, asistida por el abogado MANUEL JOSE RAMOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 195.976, en contra de la Entidad de Trabajo PRODUCTORA Y DISTRIBUIDORA VENEZOLANA DE ALIMENTOS S.A. (PDVAL), dándosele entrada por ante éste Tribunal para el pronunciamiento sobre su admisión en fecha doce (12) de junio de 2014.
En fecha dieciseis (16) de junio 2014, el Tribunal se pronuncia y procede a dictar sentencia en la cual declara LA FALTA DE JURISDICCIÓN para conocer de la presente causa, ordenando la remisión del expediente por consulta a la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia en fecha treinta (30) de junio de 2014.
En fecha veintinueve (29) de julio de 2014, se recibe el expediente por ante la la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia y el ocho (08) de octubre de 2014, dicha Sala dictó sentencia en la cual declaró que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos interpuesta por la ciudadana MARIA CENOVIA MARIN, asistida por el abogado MANUEL JOSE RAMOS, en contra de la Entidad de Trabajo PRODUCTORA Y DISTRIBUIDORA VENEZOLANA DE ALIMENTOS S.A. (PDVAL).
El Tribunal acatando la decisión dictada por la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha diez (10) de dicembre de 2014, recibe y admite la presente causa, ordenando en la misma fecha librar los respectivos carteles de notificación a la parte demandada y a la Procuraduría General de la República.
Ahaora bian al revisar las actas procesales que conforman el presnete expediente se evidencia que ha transcurrido más de un (1) año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, cumpliéndose así lo previsto en Ley Adjetiva Laboral:
Artículo 201: Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.
Artículo 202: La perención de la instancia se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.
Extinguida la instancia por el fatal transcurso del lapso establecido en la ley, lo procedente en derecho es declarar de oficio la perención, y el Tribunal así lo resuelve. En consecuencia, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO EL PROCESO y LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, conforme a lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte actora. Notifíquese mediante oficio a la Procuraduría General de la República. Líbrese boleta de notificación.-
El Juez,
Abg. ALEXIS FIGUEROA
La Secretaria,
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