REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, (29) de Noviembre de Dos Mil dieciséis (2016)

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2016-000688
PARTE ACTORA: LUCAS EVANGELISTA DURAN MORAN Y AMADO JESUS ROMERO URIBE
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CARLOS LEON
PARTE DEMANDADA: METALURGICA CUENCA C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTA EN ACTAS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 29 de Noviembre de (2016), habiéndose dejando constancia en el Acta levantada en fecha 22 de Noviembre del presente año de la incomparecencia de la parte demandada METALURGICA CUENCA C.A a la Audiencia Preliminar y de la asistencia de la parte actora, por lo que este Tribunal declaró en forma oral la presunción de admisión de los hechos, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante. Ahora bien, estando dentro del lapso para la publicación del fallo en su integridad, se decide de la siguiente forma: Por cuanto de una revisión exhaustiva del libelo de la demanda se puedo evidenciar que los conceptos reclamados por el demandante en la presente causa, son procedentes en derecho, en consecuencia este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA ACCION INTENTADA; conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos y montos; al ciudadano LUCAS EVANGELISTA DURAN MORAN

PRIMERO: ANTIGÜEDAD : Le corresponde 75 días a razón de un salario de integral diario de (Bs 1.719,00) lo que hace un total de Ciento veintiocho mil novecientos sesenta bolívares (Bs.128.960,00)

SEGUNDO: INDEMNIZACION POR DESPIDO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 92 DE LA L.O.T.T.T: Le corresponde 75 días a razón de un salario de integral diario de (Bs 1.719,00) lo que hace un total de Ciento veintiocho mil novecientos sesenta bolívares con (Bs.128.960,00)

TERCERO: VACACIONES VENCIDAS : Del periodo 2015-2016 Le corresponden 15 días a razón de un salario de (Bs. 2.520,00) lo que hace un total treinta y siete mil ochocientos bolívares (Bs.37.800,00)

CUARTO: BONO VACACIONAL VENCIDO: Del periodo 2015-2016 Le corresponden 15 días a razón de un salario de (Bs. 2.520,00) lo que hace un total treinta y siete mil ochocientos bolívares (Bs.37.800,00)

QUINTO: VACACIONES FRACCIONADAS: Le corresponden 4 días a razón de un salario de (Bs. 2.520,00) lo que hace un total Diez mil ochocientos bolívares (Bs.10.800,00)

SEXTO BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Le corresponden 4 días a razón de un salario de (Bs. 2.520,00) lo que hace un total Diez mil ochocientos bolívares (Bs.10.800,00)

SEPTIMO: UTILIDADES FRACCIONADAS: Le corresponden 25 días a razón de un salario de (Bs. 2.520,00) lo que hace un total Sesenta y tres mil bolívares (Bs.63.000,00)

OCTAVO: Se ordena a la demandada realizar la inscripción del ciudadano LUCAS EVANGELISTA DURAN MORAN en el instituto venezolano de los seguros sociales y el fondo de ahorro obligatorio de vivienda debiendo cotizar las cuotas correspondientes

En relación al ciudadano AMADO JESUS ROMERO URIBE le corresponden los siguientes conceptos:

PRIMERO: ANTIGÜEDAD : Le corresponde 75 días a razón de un salario de integral diario de (Bs 1.719,00) lo que hace un total de Ciento un mil trescientos veinticionco bolívares con (Bs.101.325,00)

SEGUNDO: INDEMNIZACION POR DESPIDO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 92 DE LA L.O.T.T.T: Le corresponde 75 días a razón de un salario de integral diario de (Bs 1.351,00) lo que hace un total de Ciento un mil trescientos veinticinco bolívares (Bs.101.325, 00)

TERCERO: VACACIONES VENCIDAS : Del periodo 2015-2016 Le corresponden 15 días a razón de un salario de (Bs. 2.173,33) lo que hace un total treinta y siete mil ochocientos bolívares (Bs.32.599, 00)

CUARTO: BONO VACACIONAL VENCIDO: Del periodo 2015-2016 Le corresponden 15 días a razón de un salario de (Bs. 2.173,33) lo que hace un total treinta y siete mil ochocientos bolívares (Bs.32.599, 00)

QUINTO: VACACIONES FRACCIONADAS: Le corresponden 4 días a razón de un salario de (Bs. 2.173,33) lo que hace un total ocho mil seiscientos noventa y tres bolívares (Bs.8.693, 00)

SEXTO BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Le corresponden 4 días a razón de un salario de (Bs. 2.173,33) lo que hace un total ocho mil seiscientos noventa y tres bolívares (Bs.8.693, 00)

SEPTIMO: UTILIDADES FRACCIONADAS: Le corresponden 25 días a razón de un salario de (Bs. 2.173,33) lo que hace un total Cincuenta y tres mil trescientos treinta y tres bolívares (Bs.54.333, 00)

Se ordena a la demandada realizar la inscripción del ciudadano AMADO JESUS ROMERO URIBE en el instituto venezolano de los seguros sociales y el fondo de ahorro obligatorio de vivienda debiendo cotizar las cuotas correspondientes
Se condena a la parte demandada METALURGICA CUENCA C.A a Cancelarle al ciudadano LUCAS EVANGELISTA DURAN MORAN identificado con la cedula de identidad numero V-5.054.285 la cantidad de Cuatrocientos dieciocho mil ciento veinte bolívares (Bs. 418.120,00) y al ciudadano AMADO JESUS ROMERO URIBE identificado con la cedula de identidad numero V-13.877.541 la cantidad de Trescientos treinta y nueve mil quinientos sesenta y siete bolívares (Bs. 339.567,00)

Así se Decide. Se condena a la parte perdidosa al pago de los intereses de la prestación de antigüedad, más los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberán ser calculados mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal, en base a los siguientes parámetros: Para el cálculo de los intereses sobre prestaciones sociales, se deberán tomar como referencia los indicadores específicos emitidos por el Banco Central de Venezuela, para esos intereses, desde el momento en que fueron causados.
a) Para calcular la indexación deben tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados también por el Banco Central de Venezuela, partiendo de la fecha del decreto de ejecución, en caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia, hasta su materialización, entendiéndose por esto último, la oportunidad del pago efectivo; todo ello a tenor de lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Para el pago de los intereses de mora se aplicará el literal “f” del artículo 142 de la L.O.T.T.T., sobre las cantidades condenadas, estos serán calculados a la tasa ACTIVA establecida por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos del país; y correrán, luego de cinco (5) días de la fecha de la terminación de la relación laboral hasta la materialización del decreto de ejecución, esto es, la oportunidad del pago efectivo.
Se condena en costas a la demandada.

PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
EL JUEZ,

ABOG. ALEXIS FIGUEROA

LA SECRETARIA