REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, (25) de Noviembre de Dos Mil dieciséis (2016)

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2016-000863
PARTE ACTORA: SORENI RANGEL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JESÚS SÁNCHEZ
PARTE DEMANDADA: SUPER TIENDA LATINO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: AARON BELZARES
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Encontrándose fijada la prolongación de la audiencia preliminar para el día 19 de Diciembre del presente año a las 11:00 a.m. y Vista la transacción presentada en fecha 23 de Noviembre de este año por ante la unidad de recepción y distribución de documentos por el abogado JESÚS SÁNCHEZ inpreabogado numero 178.961 y el abogado AARON BELZARES inpreabogado numero 33.753 en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil SUPER TIENDA LATINO, C.A. Constante de (1) folio útiles y copia simple del cheque; visto el acuerdo al cual han llegado las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal Quinto de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado Zulia en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Se ordena la devolución del material probatorio consignado por las partes y se ordena el archivo definitivo del presente asunto.
El Juez


Abog. Alexis Figueroa

La Secretaria