REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, (2) de Noviembre de Dos Mil dieciséis (2016)

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2016-000594
PARTE ACTORA: DAIRLENE BETSABE FERNANDEZ ISEA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YEXSI URRIBARRI
PARTE DEMANDADA: MARACAIBO COUNTRY CLUB
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: VICTORIA ALVAREZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Encontrándose fijada la prolongación de la audiencia preliminar para el día 24 de Noviembre del presente año a las 10:00 a.m. y Vista la transacción presentada en fecha 1 de Noviembre de este año por ante la unidad de recepción y distribución de documentos por la ciudadana DAIRLENE BETSABE FERNANDEZ ISEA asistida por la abogada YEXSI URRIBARRI inpreabogado numero 105.484 procuradora de trabajadores y la abogada VICTORIA ALVAREZ actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil MARACAIBO COUNTRY CLUB Constante de (2) folios útiles y copia simple del cheque; visto el acuerdo al cual han llegado las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal Quinto de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado Zulia en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Se ordena la devolución del material probatorio consignado por las partes y se ordena el archivo definitivo del presente asunto.
El Juez


Abog. Alexis Figueroa

La Secretaria