REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, once (11) de noviembre de Dos Mil dieciséis (2016)

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2016-000685
PARTE ACTORA: HENRY GUILLERMO CHARRIS, THAIS DEL CARMEN FEREIRA DE COLMENARES, NAIBELIN PATRICIA FERNANDEZ GONZALEZ, ROSELIN AURORA MEDINA BRAVO y JENNIFER GEORGINA PORTILLO GARRIDO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GUILLERMO ROMERO RUIZ
PARTE DEMANDADA:RANGER DEL ZULIA, C.A., (RANZUCA) y JOSE HERNAN RANGEL
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA GABRIELA PUCHE
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, once (11) de noviembre de 2016 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado GUILLERMO ROMERO inpreabogado numero 158.424 actuando en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos HENRY GUILLERMO CHARRIS, THAIS DEL CARMEN FEREIRA DE COLMENARES, NAIBELIN PATRICIA FERNANDEZ GONZALEZ, ROSELIN AURORA MEDINA BRAVO, JENNIFER GEORGINA PORTILLO GARRIDO y la abogada MARIA GABRIELA PUCHE, inpreabogado numero 89.838 actuando en su condiciona de apoderada judicial de la sociedad mercantil RANGER DEL ZULIA C.A.,( RANZUCA), se deja constancia de la incomparecencia del ciudadano JOSE HERNAN RANGEL , dándose así inicio a la audiencia, las partes han llegado al siguiente ACUERDO la demandada cancela en esta acto a la ciudadana THAIS DEL CARMEN FEREIRA DE COLMENARES, la cantidad de (Bs. 145.860,24), mediante cheques Nros. 49602263 y 87602262, el primero por la cantidad de (Bs. 29.172,00) y el segundo por la cantidad de (Bs. 116.688,00) respectivamente; ambos de la Entidad Financiera Banco Nacional de Crédito, a lo cual totaliza los conceptos laborales cancelados en este acto y que se discriminan a continuación: PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO por la cantidad de (Bs. 90.528,00) INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES la cantidad de (Bs. 5.834,46), VACACIONES VENCIDAS la cantidad de (Bs. 7.525,65), BONO VACIONAL VENCIDO, la cantidad de (Bs. 7.525,65), en el concepto de BONO DE ALIMENTACION reclamado por vacaciones vencidas, el mismo no es cancelado por cuanto no aplica según Ley Especial L.O.T.T.T., VACIONES FRACCIONADAS es cancelada por la cantidad de (Bs. 4.680,95), BONO VACACIONAL FRANCIONADO por la cantidad de (Bs. 4.680,95), BENEFICIO DE ALIMENTACION por bono vacacional fraccionado el mismo no es cancelado por cuanto no aplica según Ley Especial L.O.T.T.T., UTILIDADES FRACCIONADAS por la cantidad de (Bs.8.779,93), el concepto reclamado sobre doble recargo de las horas extras por la cantidad de (Bs. 145.487,20), no es cancelado por cuanto la trabajadora declara ya haber sido canceladas, con relación al pago de los DIAS FERIADOS trabajados, la empresa cancela en este acto la cantidad de (Bs. 11.288,55), el pago reclamado de las tres ultimas quincenas, la trabajadora declara ya haber sido canceladas, y con relación a las horas extras dejadas de cancelar desde el día 10 de febrero de 2015, al 22 de marzo de 2015, las misma son canceladas en este acto.

Asimismo, se cancela en este acto al ciudadano HENRY CHARRIS, la cantidad de (Bs. 80.956,51), mediante cheques Nros. 47602255 y 07602257, el primero por la cantidad de (Bs. 64.764,00) y el segundo por la cantidad de (Bs. 16.191,00), respectivamente; ambos de la Entidad Financiera Banco Nacional de Crédito, a lo cual totaliza los conceptos laborales cancelados en este acto y que se discriminan a continuación: PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO por la cantidad de (Bs. 53.676,00) INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES la cantidad de (Bs. 2.445,81), VACACIONES FRACCIONADAS por la cantidad de (Bs.6.271,38), BONO VACACIONAL FRACCIONADO por la cantidad de (Bs.6.271,38), en el concepto de BONO DE ALIMENTACION reclamado por vacaciones fraccionadas, el mismo no es cancelado por cuanto no aplica según Ley Especial L.O.T.T.T., UTILIDADES FRACCIONADAS por la cantidad de (Bs.6.271,38), el concepto reclamado sobre doble recargo de las horas extras por la cantidad de (Bs. 52.425,56), no es cancelado por cuanto el trabajador declara ya haber sido canceladas, con relación al pago de los DIAS FERIADOS trabajados, la empresa cancela en este acto la cantidad de (Bs. 6.020,56) y el pago reclamado de las tres ultimas quincenas, el trabajador declara ya haber sido canceladas.

Se cancela en este acto a la ciudadana NAIBELIN PATRICIA FERNÁNDEZ, la cantidad de (Bs. 86.075,23), mediante cheques Nros. 73602264 y 00602265, el primero por la cantidad de (Bs. 68.860,00) y el segundo por la cantidad de (Bs. 17.212,00), respectivamente; ambos de la Entidad Financiera Banco Nacional de Crédito, a lo cual totaliza los conceptos laborales cancelados en este acto y que se discriminan a continuación: PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO por la cantidad de (Bs. 66.248,70), INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES la cantidad de (Bs. 2.266,67), VACACIONES FRACCIONADAS por la cantidad de (Bs.5.644,24), BONO VACACIONAL FRACCIONADO por la cantidad de (Bs.5.644,24), en el concepto de BONO DE ALIMENTACION reclamado por vacaciones fraccionadas, el mismo no es cancelado por cuanto no aplica según Ley Especial L.O.T.T.T., UTILIDADES FRACCIONADAS por la cantidad de (Bs.6.271,38), el concepto reclamado sobre doble recargo de las horas extras por la cantidad de (Bs. 47.659,70), no es cancelado por cuanto la trabajadora declara ya haber sido canceladas, con relación al pago de los DIAS FERIADOS trabajados, la empresa cancela en este acto la cantidad de (Bs. 5.267,99) y el pago reclamado de las tres ultimas quincenas, la trabajadora declara ya haber sido canceladas.

Se cancela en este acto a la ciudadana ROSELIN MEDINA, la cantidad de (Bs.90.033,00), mediante cheques Nros. 13602266 y 18602267, el primero por la cantidad de (Bs. 72.027,00) y el segundo por la cantidad de (Bs. 18.006,00), respectivamente; ambos de la Entidad Financiera Banco Nacional de Crédito, a lo cual totaliza los conceptos laborales cancelados en este acto y que se discriminan a continuación: PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO por la cantidad de (Bs. 59.381,40) INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES la cantidad de (Bs. 2.646,83), VACACIONES VENCIDAS la cantidad de (Bs. 7.525,65), BONO VACIONAL VENCIDO, la cantidad de (Bs. 7.525,65), en el concepto de BONO DE ALIMENTACION reclamado por vacaciones vencidas, el mismo no es cancelado por cuanto no aplica según Ley Especial L.O.T.T.T., VACIONES FRACCIONADAS es cancelada por la cantidad de (Bs. 3.371,39), BONO VACACIONAL FRANCIONADO por la cantidad de (Bs. 3.341,39), BENEFICIO DE ALIMENTACION por bono vacacional fraccionado el mismo no es cancelado por cuanto no aplica según Ley Especial L.O.T.T.T., UTILIDADES FRACCIONADAS por la cantidad de (Bs.6.271,38), el concepto reclamado sobre doble recargo de las horas extras por la cantidad de (Bs. 80.268,80), no es cancelado por cuanto la trabajadora declara ya haber sido canceladas, con relación al pago de los DIAS FERIADOS trabajados, la empresa cancela en este acto la cantidad de (Bs. 9.783,41) y el pago reclamado de las tres ultimas quincenas, la trabajadora declara ya haber sido canceladas,.

Asimismo, se cancela en este acto a la ciudadana JENNIFER GEORGINA PORTILLO, la cantidad de (Bs. 86.075,00), mediante cheques Nros. 94602270 y 78602269, el primero por la cantidad de (Bs. 17.115,00) y el segundo por la cantidad de (Bs. 68.860,00), respectivamente; ambos de la Entidad Financiera Banco Nacional de Crédito, a lo cual totaliza los conceptos laborales cancelados en este acto y que se discriminan a continuación: PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO por la cantidad de (Bs. 62.248,80) INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES la cantidad de (Bs. 2.2666,67), VACACIONES FRACCIONADAS por la cantidad de (Bs.5.644,24), BONO VACACIONAL FRACCIONADO por la cantidad de (Bs.5.644,26), en el concepto de BONO DE ALIMENTACION reclamado por vacaciones fraccionadas, el mismo no es cancelado por cuanto no aplica según Ley Especial L.O.T.T.T., UTILIDADES FRACCIONADAS por la cantidad de (Bs.6.271,38), el concepto reclamado sobre doble recargo de las horas extras por la cantidad de (Bs. 47.659,60), no es cancelado por cuanto la trabajadora declara ya haber sido canceladas, con relación al pago de los DIAS FERIADOS trabajados, la empresa cancela en este acto la cantidad de (Bs. 5.267,99) y el pago reclamado de las tres ultimas quincenas, la trabajadora declara ya haber sido canceladas; La representación judicial de los trabajadores recibe en este acto los cheques y manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento con el cual quedan satisfechas las pretensiones y los conceptos reclamados en el libelo de la demanda; visto el acuerdo al cual han llegado las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal Quinto de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado Zulia en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Se deja constancia que fueron devueltos los instrumentos probatorios consignados por las partes y se ordena el archivo definitivo del presente asunto.


El Juez


Abg. Alexis Figueroa

La Secretaria,






Los Presentes