REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia
Maracaibo, miércoles treinta (30) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: VP01-R-2016-000286
PARTE DEMANDANTE: ZULIANA DE PLASTICOS C.A., sociedad mercantil e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 10/7/1973 anotada bajo el N° 32. Tomo 10-A, domiciliada en la ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES
PARTE DEMANDANTE: JUAN HERNANDEZ PADRÓN, MARIA A. GELVEZ G., y YENIFER P. PEREZ F., abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.871, 111.560 y 132.926 respectivamente, domiciliados en esta ciudad y municipio autónomo Maracaibo del estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: ACTO ADMINISTRATIVO CONTENIDO EN LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA DE FECHA 19 DE MARZO DEL 2014, SIGNADA CON EL N° 0087-2014 Y NOTIFICADA EN FECHA 3/9/2014 DICTADA POR LA DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES ZULIA (DIRESAT-ZULIA) DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD
PARTE RECURRENTE EN
APELACIÓN: PARTE DEMANDANTE: ya identificada.
-I-
ANTECEDENTES
En virtud del recurso de apelación ejercido por la parte demandante contra la sentencia dictada por este Tribunal Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha quince (15) de noviembre del año dos mil dieciséis (2016), en la cual se declaró SIN LUGAR, el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por la sociedad mercantil ZULIANA DE PLÁSTICOS, C.A., en contra del acto administrativo contenido en la providencia administrativa de fecha 10 de octubre del 2014 signada con el N° 0087-2014 mediante la cual modifica la certificación ocupacional N° 0087-2014 de fecha 19 de marzo del 2014.
En fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2016 se recibió diligencia de la abogada YENIFER PEREZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual apela de la sentencia.
Posteriormente, en fecha veintiocho (28) de noviembre de 2016 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral, se recibe diligencia por parte de la abogada MARIA GELVEZ, apoderada judicial de la parte actora recurrente, mediante la cual desiste de la apelación.
-II-
DEL DESISTIMIENTO DE LA APELACIÓN
Estando dentro del lapso procesal establecido en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil de tres (3) días hábiles para pronunciarse, sobre la homologación del desistimiento del recurso incoado por la parte demandante, la cual se aplica de manera supletoria de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, esta Alzada hace las siguientes consideraciones:
El desistimiento es uno de los medios de autocomposición procesal, previstos en la norma adjetiva, que ponen fin al juicio y existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata de una acto irrevocable, la cual se extendió por vía jurisprudencial al desistimiento de los recursos, y en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada.
En este sentido, evidencia esta Alzada que la abogada MARIA GELVES, esta facultada para ello, según se evidencia de poder la cual riela al folio 9 del expediente, ”…desistir judicial o extrajudicialmente en todo o en parte,” por ende se encuentra configurado en el caso sub iudice el supuesto previsto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil por remisión supletoria del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo y en el dispositivo del fallo este Tribunal declarará Homologa el desistimiento del recurso intentado por la parte demandante y como consecuencia resulta firme la sentencia recurrida. Así se decide.-
-III-
DISPOSITIVO
Por lo expuesto, este TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGA, el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante ZULIANA DE PLÁSTICOS C.A., contra la sentencia dictada por este Tribunal Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha quince (15) de noviembre del año dos mil dieciséis (2016). SEGUNDO: QUEDA EN CONSECUENCIA FIRME, la decisión apelada. TERCERO: SE CONDENA EN COSTAS, a la parte demandante recurrente, de conformidad con el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
La presente decisión fue dictada en el lapso legal correspondiente.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.). En Maracaibo; a los treinta (30) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016). AÑO 206° DE LA INDEPENDENCIA Y 157° DE LA FEDERACIÓN.
JUEZ SUPERIOR,
ABG. OSBALDO JOSÉ BRITO ROMERO
LA SECRETARIA,
ABG. BRISJAIDA GOMEZ
Nota: En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a. m.). Anotada bajo el N° PJ0142016000088
LA SECRETARIA,
ABG. BRISJAIDA GOMEZ
VP01-R-2016-000286
|