REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, ocho (8) de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: VP21-S-2016-000354
Parte Beneficiaria: JESÚS RICARDO MARTÍNEZ OQUENDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 16.847.028, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Abogado Asistente
de la parte beneficiaria: MARÍA AGUILAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 262.726.
Parte Consignante: ZULIA COMPANY, CA domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales
de la parte consignante: JUAN ALVARADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 139.444.
Motivo: Consignación de Prestaciones Sociales.
Hoy, 8 de NOVIEMBRE 2016, siendo las 10:45 am día y hora fijado para la celebración de la audiencia preliminar, comparece el ciudadano JESÚS RICARDO MARTÍNEZ OQUENDO en su condición de parte oferida, asistido por la abogada en ejercicio MARÍA AGUILAR, así como el abogado en ejercicio JUAN ALVARADO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa oferente ZULIA COMPANY, CA. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el Apoderado Judicial de la empresa consignante expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte beneficiaria la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 258.584,72), dicha cantidad es cancelada en este acto mediante cheque de gerencia No.
87600950 de fecha 27 de octubre de 2016, girado contra el Banco Nacional de Crédito sucursal Cabimas, a nombre de la parte beneficiaria, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral a la trabajadora beneficiario". En este Estado interviene el ciudadano JESÚS RICARDO MARTÍNEZ OQUENDO con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa consignante en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA
JUEZ 4° S M E
PARTE BENEFICIARIA Y SU ABOGADA ASISTENTE
APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA CONSIGNANTE
Abg. JANETH RIVAS
LA SECRETARIA JUDICIAL
LBA.
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