REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN CABIMAS
Cabimas, 17 de noviembre de 2016
206° y 157°


Asunto: VP21-L-2016-000218

Parte Actora: RICARDO ENRIQUE CASTELLANO MONZANT, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.808.665 domiciliado en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales de
La Parte Actora: JOSÉ MELEAN, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 85.327.


Parte Demandada: ASOCIACIÓN COOPERATIVA BUZOS INDUSTRIALES RS CBI y ASOCIACIÓN COOPERATIVA INTEGRAL DE SERVICIOS ACIS, domiciliadas en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la Parte Demandada: ISMAEL FERMIN, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 63.981.



Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.



En el día hábil de hoy, diecisiete (17) de noviembre de dos mil dieciséis (2.016), siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la apertura de la Audiencia Preliminar, se deja expresa constancia de la comparecencia de la parte demandada por medio de su apoderado judicial, abogado en ejercicio ISMAEL FERMIN, tal como se desprende de la documentación consignada en copias simples le cual se agrega a alas actas constante de 23 folios útiles, así como se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno a dicha audiencia, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA
JUEZ 4TO SME.



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


Abg. JANETH RIVAS
SECRETARIA
LBA.