REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE CABIMAS

Asunto: Vp21-L-2016-000312

Parte Actora: GERLIN LEONARDO GONZALEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 16.633.004, domiciliado en el Municipio Santa Rita del estado Zulia.

Abogado Asistente de
La Parte Actora: MISAEL CARDOZO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25.462.


Parte Demandada: COMPONENTES HIDRAULICOS, CA, domiciliada en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.

Apoderado Judicial
de la Parte Demandada: MARIA ALEJANDRA NAVARRO, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 59.847.


Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, primero (1) de noviembre de dos mil dieciséis (2.016), siendo las 11:30 a.m. día y hora señalados por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia preliminar en la presente causa, por solicitud de adelanto de la audiencia por las partes, comparecen a la misma el ciudadano GERLIN LEONARDO GONZALEZ SANCHEZ actuando como parte actora, asistido por el abogado en ejercicio MISAEL CARDOZO, así como la abogada en ejercicio MARIA ALEJANDRA NAVARRO, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, tal como se desprende de las actas procesales. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la parte demandada por medio de su apoderada judicial, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de SEISCIENTOS UN MIL SETECIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 601.790,06), a los fines de cancelar todos los conceptos laborales reclamados por el demandante en su libelo de demanda, los cuales serán cancelados en este mismo acto de la siguiente manera: un pago por la cantidad de Bs. 548.603,55 mediante cheque de gerencia No. 71600947, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, un segundo pago por la cantidad de Bs. 10.706,51 mediante cheque No. 29602053, por concepto de salario correspondiente a la última quincena, ambos cheques de fecha de fecha 25 de octubre de 2016 girados contra el Banco Nacional de Crédito sucursal Cabimas, a nombre de la parte demandante, quedando pendiente la entrega de la constancia de trabajo, y recaudos para la tramitación del Paro Forzoso, así como el Bono de Alimentación por la cantidad de Bs. 42.480,00 para ser cancelado dentro de los primeros 5 días del mes de noviembre del presente año". En este estado interviene la parte demandante con la asistencia antes dicha, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la demandada nada que deber ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de los medios probatorios consignados por las partes en la apertura de la audiencia preliminar. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abog. LEONARDO BAUZA ACOSTA.
JUEZ 4°. SME

PARTE ACTORA Y ABOGADO ASISTENTE

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:

Abg. JANETH RIVAS
SECRETARIA
LBA.