REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Laboral de Cabimas
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, ocho de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: VP21-S-2013-000614

Parte Oferente: Sociedad Mercantil INDUSTRIA LACTEA TORONDOY C.A (INLATOCA), domiciliada en Caja Seca Municipio Sucre del Estado Zulia.


Apoderados Judiciales de la
Parte actora: No se constituyó Apoderado Judicial alguno.


Parte Oferida JOSE ANTONIO TORO, portador de la cédula de identidad Nº V.-15.942.366 con domicilio en la Florida, Sector Las Rurales diagonal a la Plaza Las Madres, Municipio sucre del Estado Merida


Apoderados Judiciales de la
Parte Demandada: No se constituyó Apoderado Judicial alguno.


Motivo: OFERTA REAL DE PAGO.


En el día hábil de hoy, ocho (08) de noviembre de dos mil dieciséis (2.016), siendo las 11:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de Apertura, este Tribunal deja constancia de la no comparecencia de la parte oferente ni de la parte oferida, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno a la Audiencia Preliminar, ahora bien se observa de acta que la presente causa ésta referida a una Oferta Real de Pago de Prestaciones Sociales, realizada por la Sociedad Mercantil INDUSTRIA LACTEA TORONDOY C.A (INLATOCA), a favor de el ciudadano JOSE ANTONIO TORO, en su condición de parte oferida, ante tal situación ésta Instancia en aras de salvaguardar los derechos de las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por cuanto la misma ésta dirigida a unas cantidades de dineros por pago de Prestaciones Sociales, decide no dar por extinguido ni terminado el presente proceso por existir cantidad de dinero consignada por ante la Oficina de Control de Consignaciones de éste Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia con sede en la Ciudad de Cabimas, a través de la cual se ordeno la apertura de una Cuenta de ahorros signada con el n° 0175-0170-40-0061795174, por la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON 52/100 (Bs.56.475,52) ante la entidad Bancaria Bicentenario a favor del ciudadano JOSE ANTONIO TORO, identificado en autos. ASI SE ESTABLECE.

Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA VARELA.
JUEZ 3° SME.
Abg. JANNETH RIVAS.
SECRETARIA

MAC/JR