REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Treinta (30) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
206º y 157º
ASUNTO : VP21-S-2016-000376
Parte Consignataria: ALFREDO ALEXANDER LEÓN CEGARRA, Venezolano, Titular de la cedula de Identidad N° V-14.181.164, mayor de edad, domiciliado en Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Abogado Asistente
de la parte Consignataria.-
MARIA JOSE AGUILAR BARRIOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 262.726.
Parte Consignante : N & C CONSULTORES, S.A , domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Apoderada Judicial
de la parte Consignante:
JUAN ALVARADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 139.444
.
Motivo: Consignación de Prestaciones Sociales
Hoy, Treinta (30) de Noviembre de dos mil dieciséis (2016), siendo las 10:09 a.m , comparecen la parte Consignataria Ciudadano ALFREDO ALEXANDER LEÓN CEGARRA, asistido por la abogado en ejercicio MARIA JOSE AGUILAR BARRIOS, así como también el abogado en ejercicio JUAN ALVARADO, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte Consignante N & C CONSULTORES, S.A, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, lo cual consta en actas, quienes solicitaron al Tribunal adelantar y fijar la apertura de la audiencia preliminar en este asunto, para que la misma sea llevada a efecto en este mismo acto y declaramos expresamente que renunciamos a los lapsos procesales. El Tribunal Vista lo Solicitado por las partes, acuerda adelantar la audiencia fijada en esta causa para el día de hoy , para que la misma sea realizada en este mismo acto. Dándose así inicio a la audiencia, Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. MARIA AUXILIADORA CUBA VARELA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. Posteriormente realizaron cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado intervienen las partes comparecientes quienes manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo. Seguidamente expone la parte Consignante lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mi representada, en nombre de la misma ofrezco en este acto pagar a la parte demandante la cantidad de CIENTO TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 103.692,56), la cual será pagada en este mismo acto mediante dos cheque no endosable, N° 00020415 de la Institución Bancaria Banco Venezolano de Crédito a la orden del Ciudadano ALFREDO ALEXANDER LEÓN CEGARRA, de fecha 24-11-16, del cual se evidencia la consignación de la copia simple que riela en actas, dicha suma corresponde al pago de todos los concepto que por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales le corresponden al Trabajador dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad dichos conceptos, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador por la prestación del servicio " En este Estado y con la debida asistencia interviene la parte Consignataria, quien expone lo siguiente: “ vista las conversaciones previas , manifiesto expresamente en este mismo acto que aceptamos la cantidad ofrecida por la parte Consignante en este acto , en los términos y condiciones antes expuesto, por cuanto estamos conforme con la misma, por lo cual no me queda nada que reclamar ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral derivada de la prestación de servicio ”. Seguidamente Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y se archive el presente asunto, visto el cumplimiento de lo ofrecido en este acto. En consecuencia, este Tribunal visto el acuerdo a que han llegado las partes, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto lo acordado por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asi mismo se ordena archivar el presente asunto en virtud del cumplimiento de lo aquí convenido. .Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg: MARIA AUXILIADORA CUBA VARELA
JUEZ 3 ° S.M.E
LA PARTE CONSIGNATARIA Y SU ABOGADA ASISTENTE
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE CONSIGNANTE
Abg. JANNETH RIVAS
SECRETARIA
MACV/macv
Quien suscribe, Abogado JANNETH RIVAS, secretaria (o) adscrito al Juzgado 3ero de 1era Instancia de Sust. Med. y Ejec. Laboral de la Circunscrip. Judicial del Edo Zulia con sede en Cabimas, Certifica: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales que corren inserto en el asunto VP21-S-2016-000376 seguido por el ciudadano (a) ALFREDO ALEXANDER LEON CEGARRA y N & C CONSULTORES, S.A. contra la empresa: ALFREDO ALEXANDER LEON CEGARRA y N & C CONSULTORES, S.A. por: Oferta Real de Pago, copia que se expide en cumplimiento a lo prescrito en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cabimas, 30 de Noviembre de 2016.
LA SECRETARIA
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