REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, veintiocho (28) de Noviembre de dos mil Dieciséis
206º y 157º

Asunto: VP21-L-2015-000475.

Parte Actora: CARLOS LUIS PARRA CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.442.462, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales de
La Parte Actora: FRANCISCO CIRILO DIAZ DORTA, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el No.140.624


Parte Demandada: Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES CELIA, C.A., domiciliada en el Centro Comercial Cabimas Center, Nivel 3, Piso 3, Av. Carnevalli, Urbanización Buena Vista, en la Ciudad de Cabimas Estado Zulia



Apoderados Judiciales
de la Parte Demandada: ISMAEL FERMIN, abogada en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 63.981.



Parte Co-Demandada: CELI MARY MOLERO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.974.483, con domicilio en el Centro Comercial Cabimas Center, Nivel 3, Piso 3, Av. Carnevalli, Urbanización Buena Vista, en la Ciudad de Cabimas Estado Zulia


Apoderados Judiciales de la ISMAEL FERMIN,, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.981 .
Co-Demandada:



Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


Hoy, 28 de Noviembre de 2016, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció el abogado en ejercicio FRANCISCO DIAZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 140.624, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MIGUEL ANGEL AÑEZ REYES, titular de la cédula de identidad número V- 14.448.015, parte demandante, así como el abogado en ejercicio ISMAEL FERMIN inscrito en el inpreabogado bajo el número 63.981 en su carácter de apoderado judicial de la empresa CONSTRUCCIONES CELIA, C.A. y a titulo personal CELI MARY MOLERO RODRIGUEZ y como apoderada judicial de la empresa tercera interviniente CENTRO REGREACCIONAL HOTEL FLORIDA SUITE C.A., tal como se encuentra acreditado en las actas respectivas. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abog. MARIA AUXILIADORA CUBA VARELA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la representación judicial de la empresa demandada exponen: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 320.000,00), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad será cancelada mediante cheque a nombre de la parte demandante el día Lunes 05 de Diciembre de 2016, en la sede de este Tribunal a las 10:00 a.m., y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos por cobro prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador demandante". En este estado interviene la parte demandante con la asistencia antes mencionada, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber cantidad alguna por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene archivar el presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, SE DECLARA TERMINADO EL PRESENTE ASUNTO Y SE ORDENA EL ARCHIVO DEL MISMO, mediante auto por separado. Así mismo, en este mismo acto se hace entrega a las partes de las pruebas presentadas en Audiencia Preliminar de fecha 22/01/2016. Se deja constancia que las partes consignaron copia fotostática de cheque consignado en este acto al favor de la parte demandante, el cual se ordena agregar a las actas respectivas. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:



Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA VARELA
JUEZA 3° S M E DEL TRABAJO




APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:




APODERADO JUDICIAL DE LA
EMPRESA DEMANDADA, CO-DEMANDADA Y TERCERA INTERVINIENTE





Abg. JANETH RIVAS COBARRUBIO
LA SECRETARIA JUDICIAL




Quien suscribe, Abogado JANETH RIVAS, secretaria (o) adscrito al Juzgado 3ero de 1era Instancia de Sust. Med. y Ejec. Laboral de la Circunscrip. Judicial del Edo Zulia con sede en Cabimas, Certifica: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales que corren inserto en el asunto VP21-L-2015-000475 seguido por el ciudadano (a) CARLOS LUIS PARRA CHIRINOS contra la empresa: CONSTRUCCIONES CELIA, C.A. y CELI MARY MOLERO RODRIGUEZ por: Prestaciones Sociales y otros conceptos, copia que se expide en cumplimiento a lo prescrito en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cabimas, 28 de Noviembre de 2016.


LA SECRETARIA