REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Veintitrés (23) de Noviembre de dos mil Dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: VP21-S-2016-00071
Parte Beneficiaria: JUAN ALBERTO ROJAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.587.979, domiciliado en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.
Abogado Asistente
de la parte beneficiaria: JOSE MELEAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 100.67.
Parte Consignante: Sociedad Mercantil MANTENIMIENTO MORICHAL, C.A, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales
de la parte consignante: CRISSEL HERNÁNDEZ BRICEÑO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 169.834.
Motivo: Consignación de Prestaciones Sociales y otros conceptos.
Hoy, 23 de noviembre 2016, siendo las 10:16 am día y hora fijado para la celebración de la Apertura de la audiencia preliminar, por solicitud de adelanto de la audiencia compareciendo el ciudadano JUAN ALBERTO ROJAS asistido por el abogado en ejercicio JOSE MELEAN, así como la abogada en ejercicio CRISSEL HERNÁNDEZ BRICEÑO, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa consignante Sociedad Mercantil MANTENIMIENTO MORICHAL, C.A. tal como se encuentra acreditado en las actas respectiva. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Jueza Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA VARELA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la Apoderada Judicial de la empresa consignante expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte beneficiaria la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 450.000,00), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales, dicha cantidad es cancelada en este acto mediante Dos (02) cheques de gerencia girado en contra del Banco Fondo Común, Cheque Numero 04-98239579 por Bs. 404.016,54 de fecha 15 de noviembre de 2016 y 50-34880696 por Bs. 45.983,46 de fecha 08 de noviembre de 2016 a nombre de la parte beneficiaria y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos de prestaciones sociales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador beneficiario". En este Estado interviene el ciudadano JUAN ALBERTO ROJAS, con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa consignante en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, DECLARÁNDOSE TERMINADO EL PRESENTE ASUNTO Y ORDENÁNDOSE EL ARCHIVO DEL MISMO, mediante auto por separado. Igualmente, se deja constancia que las partes consignaron ACUERDO TRANSACCIONAL constante de dos (02) folios útiles, los cuales se ordenan agregar en este acto a las actas respectiva. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA VARELA
JUEZ 3° S M E
PARTE BENEFICIARIA Y SU ABOGADO ASISTENTE
APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA CONSIGNANTE:
Abg. JANETH RIVAS
LA SECRETARIA JUDICIAL
MACV
Quien suscribe, Abogado JANETH RIVAS, secretaria (o) adscrito al Juzgado 3ero de 1era Instancia de Sust. Med. y Ejec. Laboral de la Circunscrip. Judicial del Edo Zulia con sede en Cabimas, Certifica: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales que corren inserto en el asunto VP21-S-2016-000371 seguido por el ciudadano (a) MANTENIMIENTO MORICHAL, C.A., YOANNY MORILLO y JUAN ALBERTO ROJAS MEDINA contra la empresa: MANTENIMIENTO MORICHAL, C.A., YOANNY MORILLO y JUAN ALBERTO ROJAS MEDINA por: Otras Solicitudes, copia que se expide en cumplimiento a lo prescrito en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cabimas, 23 de Noviembre de 2016.
LA SECRETARIA
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