REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Treinta (30) de noviembre de Dos Mil Quince (2015)
206º y 157º


ASUNTO : VP21-S-2016-000373


Parte Consignataria: MAYORLIS ANDREINA GRATEROL RIOS , Venezolano, Titular de la cedula de Identidad N° V- 17.333.007, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Abogado Asistente
de la parte Consignataria.-
FERNANDO ROJAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N ° 31210


Parte Consignante CONSTRUCCIONES LA LEY, R.S, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Apoderada Judicial
de la parte Consignante MISAEL BENITO CARDOZO PERES , inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N ° 25462

Motivo: Consignación de Prestaciones Sociales .



Hoy, Treinta (30) de noviembre de Dos Mil Quince (2015) , siendo las 12 : 10 a.m , comparecen la parte Consignataria Ciudadana MAYORLIS ANDREINA GRATEROL RIOS, asistido por el abogado FERNANDO ROJAS ,así como también el abogado en ejercicio MISAEL BENITO CARDOZO PERES actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte Consignante CONSTRUCCIONES LA LEY, R.S , lo cual consta en actas, quienes solicitaron al Tribunal adelantar y fijar la apertura de la audiencia preliminar en este asunto, para que la misma sea llevada a efecto en este mismo acto y declaramos expresamente que renunciamos a los lapsos procesales. El Tribunal Vista lo Solicitado por las partes , acuerda adelantar la audiencia fijada en esta causa para el día de hoy , para que la misma sea realizada en este mismo acto. Dándose así inicio a la audiencia, Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. Jairo Silva Ruiz, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. Posteriormente realizaron cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado intervienen las partes comparecientes. Seguidamente expone la parte Consignante lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mi representada, en nombre de la misma ofrezco en este acto pagar a la parte demandante la cantidad de OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON DOS CENTIMOS (Bs.F. 82.588,02 ), la cual será pagada en este mismo acto mediante cheque de gerencia no endosable , N° 64600963 de la Institución Bancaria Banco Nacional de Credito , cuenta N° 0191-0169-09-2500000017 a la orden de la MAYORLIS ANDREINA GRATEROL RIOS , de fecha 16-11-16. , el cual se consigno, y del mismo se encuentra agregada en actas copia y pido al Tribunal entregar el mencionado cheque a la parte Consignataria. Dicha suma corresponde al pago de todos los concepto que por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales le corresponden a la Trabajadora dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad dichos conceptos, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador por la prestación del servicio ". En este Estado y con la debida asistencia interviene la parte Consignataria , quien expone lo siguiente: “, manifiesto expresamente en este mismo acto que recibo la cantidad ofrecida por la parte Consignante en este acto y me reservo el derecho de reclamar cualquier diferencia con relación a los montos aquí cancelados”. Seguidamente Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo en los terminos expuestos , le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y se archive el presente asunto, visto el cumplimiento de lo ofrecido en este acto. En consecuencia, este Tribunal visto el acuerdo a que han llegado las partes, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto lo acordado por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo quedado a salvo las reservas hechas por la parte consignataria en este acto , dándole efectos de Cosa Juzgada. Así mismo se ordena archivar el presente asunto en virtud del cumplimiento de lo aquí convenido. .Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.




Abg JAIRO SILVA
JUEZ 2 ° S.M.E





LA PARTE CONSIGNATARIA Y SU ABOGADO ASISTENTE




APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE CONSIGNANTE




Abg. JANTH RIVAS
SECRETARIA
J SR/jsr