REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Tres (03 ) de Noviembre de Dos Mil Dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO : VP21-S-2016-000355
Parte Consignataria: LUIS ERICK CHACIN ZABALA, Venezolana, Titular de la cedula de Identidad N° V- 20.454.119 mayor de edad, domiciliado en Municipio Lagunillas del Estado Zulia
Abogado Asistente
de la parte Consignataria.-
LAURA ALVAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 221976.
Parte Consignante : MANTENIMIENTO MORICHAL, C.A , Domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia..
Apoderada Judicial
de la parte Consignante: YOANNY MORILLO, venezolana, mayores de edad, abogada en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el N°105349 .
Motivo: Consignación de Prestaciones Sociales y Otros conceptos Laborales .
Hoy , Tres (03 ) de Noviembre de Dos Mil Dieciséis (2016) .siendo las 11: 05 a.m , comparecen la parte Consignataria LUIS ERICK CHACIN ZABALA, asistido por el abogado en ejercicio LAURA ALVAREZ, así como también la abogado en ejercicio YOANNY MORILLO, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte Consignante MANTENIMIENTO MORICHAL, C.A, lo cual consta en actas , quienes solicitaron al Tribunal adelantar y fijar la apertura de la audiencia preliminar en este asunto, para que la misma sea llevada a efecto en este mismo acto y declaramos expresamente que renunciamos a los lapsos procesales. El Tribunal Vista lo Solicitado por las partes, acuerda adelantar la audiencia fijada en esta causa para el día de hoy , para que la misma sea realizada en este mismo acto. Dándose así inicio a la audiencia, Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. Jairo Silva Ruiz, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. Posteriormente realizaron cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado intervienen las partes comparecientes quienes manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo transaccional el cual consignan en este acto constante de 02 folios útiles mas 01 anexo para ser agregada a actas , los cuales lo ratifican y lo dan por reproducido. Seguidamente expone la parte Consignante lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mi representada, en nombre de la misma ofrezco en este acto pagar (198.971,07+42.480,00 ) a la parte Consignante la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UNO BOLIVARES FUERTES CON SIETE CENTIMOS (Bs.F. 241.451,07) , la cual se pagan en este mismo acto mediante dos cheques de Gerencia no endosable del Banco Fondo Comun a la orden de LUIS ERICK CHACIN ZABALA que se describen a continuación El Primer Cheque N° 54-98239556 por la cantidad de Bs., 198.971,07, cuenta N° 0151-0146-65-1460000000, el cual se encuentra consignado en este Circuito labora y pido se le haga entrega en este acto y el Segundo N° 25-34880677 cuenta N° 0151-0146-60-4414607111 , por la cantidad de Bs. 42.480,00 el cual se le hace entrega en este acto ; para un total de Bs. 241.451,07 (198.971,07+42.480,00) . Dicha suma corresponde al pago de todos los concepto que por prestaciones sociales y otros conceptos le corresponden a la parte Consignataria en virtud de la prestación de servicio que mantuvo con la empresa MANTENIMIENTO MORICHAL, C.A, dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad todos los conceptos que le puedan corresponder a la trabajadora en los términos expuestos en dicha transacción, no quedando a deber ningún otro concepto por la prestación de servicio, ". En este Estado y con la debida asistencia interviene la Parte Consignataria, quien expone: “ vista las conversaciones previas , manifiesto expresamente en este mismo acto que aceptamos los términos expuestos en el documento transaccional mencionado y la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto , en los términos y condiciones antes expuesto, por cuanto estamos conforme con la misma, por lo cual no me queda nada que reclamar por dichos conceptos aquí transados”. Seguidamente Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue dicho acuerdo transaccional , le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y ordene archivar el presente asunto. En consecuencia, este Tribunal visto el acuerdo transaccional a que han llegado las partes, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto lo acordado por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional celebrado por las partes, dándole efectos de Cosa Juzgada, y visto el cumplimiento de lo acordado ordena archivar el presente asunto. Por ultimo el Tribunal deja constancia que le fue entregado a la parte actora el mencionado cheque consignado en este Circuito Laboral, y asi mismo se ordena agregar a actas el escrito transaccional acordado por las partes . Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg JAIRO SILVA
JUEZ 2 ° S.M.E
LA PARTE CONSIGNATARIA Y SU ABOGADA ASISTENTE
APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE CONSIGNANTE
Abg. JANET RIVAS
SECRETARIA
J SR/js
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