REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Veintinueve (29 ) de Noviembre de Dos Mil Dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO : VP21-L-2016-000189



Parte Actora: VICENTE ANTONIO VILLEGAS CALDERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 5.719.231, domiciliadas en el Municipio Cabimas del Estado Zulia
Apoderados Judiciales
de la parte actora.-
RAFAEL ESCALONA AGELVIS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 19.536.
Parte Demandada:
COOPERATIVA ASOCIACIÓN
TALLER STUDCAR C.A, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Representante de
la parte Demandada: ADOLFO MANUEL SALCEDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 15.724.898 domiciliadas en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia en su carácter de Presidente de la parte demadada.
Abogada asistente del
Representante de la
parte Demandada:
YNES MARTINEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24338.


Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos Laborales


Hoy, Veintinueve (29 ) de Noviembre de Dos Mil Dieciséis (2016), siendo las 10:30 a.m, dia y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en este asunto, comparecen el apoderado judicial de la parte actora VICENTE ANTONIO VILLEGAS CALDERA , el abogado en ejercicio RAFAEL ESCALONA AGELVIS , así como también la parte demandada TALLER STUDCAR C.A, por intermedio de su Representante Ciudadano ADOLFO MANUEL SALCEDO, en su condicion de en su carácter de Presidente de la parte demandada, asistido por la abogada en ejercicio YNES MARTINEZ , según consta en actas,. Dándose así inicio a la prolongación de la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. Jairo Silva Ruiz, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. Posteriormente realizaron cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado intervienen las partes comparecientes quienes manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo. Seguidamente expone la parte demandada lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa ofrezco en este acto pagar a la parte demandante la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BsF. 100.000,00 ), la cual será cancelada de la siguiente manera : Una primera parte por la cantidad de Bs.60.0000,00 , mediante transferencia que se le ha realizado en el dia de hoy por medio del Banco Banesco y la cantidad restante de Bs.40.000,00, será cancelada el dia 15-12-16 , mediante cheque a nombre del trabajador de lo cual se dejara constancia en el expediente, dicha suma corresponde al pago de todos los concepto que por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales se reclaman en la presente demanda, dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad los conceptos reclamados por el trabajador en el presente juicio, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral la trabajadora reclamante, ". En este Estado interviene el apoderado judicial de la parte actora , quien expone lo siguiente: “ vista las conversaciones previas , manifiesto expresamente en este mismo acto en nombre de mi representado que aceptamos la cantidad ofrecida por la parte demandada en este acto , en los términos y condiciones antes expuesto, por cuanto estamos conforme con la misma, por lo cual no queda nada que reclamar ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral derivada de la prestación de servicio ”. Seguidamente Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo , le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y se abstenga de archivar el presente asunto, hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo ofrecido en este acto. En consecuencia, este Tribunal visto el acuerdo a que han llegado las partes, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto lo acordado por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, absteniéndose de archivar el presente asunto hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo aquí convenido. Asi mismo el Tribunal deja constancia que les fue devuelta a cada una de las partes los respectivos escritos de promoción de prueba y sus anexos consignados por las partes en la oportunidad de la apertura de la audiencia preliminar en esta causa. Finalmente el Tribunal concede a la parte actora 05 días hábiles contados a partir del día 15-12-16, para que informe al tribunal por escrito , si se dio cumplimiento a lo convenido; así mismo hace saber a la parte actora que pasado dicho termino sin haber informado nada al Tribunal, este Tribunal procederá al archivo de la presente causa .Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


Abg JAIRO SILVA
JUEZ 2 ° S.M.E

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADA ASISTENTE


Abg. JANETH RIVAS
SECRETARIA
JJSR/jsr