REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Veintiocho (28) de Noviembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO : VP21-L-2016-000327
Parte Actora: JONELKIS ANTONIO RODRIGUEZ HERNANDEZ, Venezolano, Titular de la cedula de Identidad N° V- 18.306.922, mayor de edad, domiciliado en Lagunillas del Estado Zulia.
Abogado Asistente
de la Parte Actora.-
ARELIS ALAÑA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 46.502.
Parte Demanda : SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A, Domiciliadas en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia..
Apoderada Judicial
de la parte Demanda: MAYBELLINE MELENDEZ,, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 123.023.
Motivo: Indemnización Por Daño Moral y Accidente de Trabajo .
Hoy , Veintiocho (28) de Noviembre de dos mil dieciséis (2016),siendo las 10 : 10 a.m , comparecen la Parte Actora JONELKIS ANTONIO RODRIGUEZ HERNANDEZ, asistido por la abogado en ejercicio J ARELIS ALAÑA, así como también la abogado en ejercicio MAYBELLINE MELENDEZ,, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte Demanda SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A, lo cual consta en actas , quienes solicitaron al Tribunal adelantar y fijar la apertura de la audiencia preliminar en este asunto, para que la misma sea llevada a efecto en este mismo acto y declaramos expresamente que renunciamos a los lapsos procesales. El Tribunal Vista lo Solicitado por las partes, acuerda adelantar la audiencia fijada en esta causa para el día de hoy , para que la misma sea realizada en este mismo acto. Dándose así inicio a la audiencia, Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. Jairo Silva Ruiz, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. Posteriormente realizaron cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado intervienen las partes comparecientes quienes manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo transaccional el cual consignan en este acto constante de 04 folios útiles mas un (1) anexo, los cuales lo ratifican y lo dan por reproducido. Seguidamente expone el apoderado judicial de la parte Demandas antes identificado lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mi representada, en nombre de la misma ofrezco en este acto pagar a la parte Actora la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y UNO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 541.836,00 ), la cual se pagara en este mismo acto mediante cheque de Gerencia no endosable , N° 01562435 de la Institución Bancaria CITIBANK,NC ,cuenta N° 0190-001-09-9093010007 a la orden de la parte actora Ciudadana JONELKIS RODRIGUEZ, fecha 15-09-16 , el cual se le hace entrega en este acto, dicha suma corresponde al pago por Indemnización Por Daño Moral y Accidente de Trabajo en virtud de la prestación de servicio que se demandan en este asunto, dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad dichos conceptos demandados , no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador ". En este Estado y con la debida asistencia interviene la parte Actora , quien expone lo siguiente: “ vista las conversaciones previas , manifiesto expresamente en este mismo acto que aceptamos la cantidad ofrecida por la parte demandada en este acto , en los términos y condiciones antes expuesto, por cuanto estamos conforme con la misma, por lo cual no queda nada que reclamar ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral derivada de la prestación de servicio y asi mismo declaro que recibo dicho cheque en este acto ”. Seguidamente Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo , le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y ordene archivar el presente asunto, visto el cumplimiento de lo ofrecido en este acto. En consecuencia, este Tribunal visto el acuerdo a que han llegado las partes, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto lo acordado por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenandose archivar el presente asunto, visto el cumplimiento de lo ofrecido en este acto .Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg JAIRO SILVA
JUEZ 2 ° S.M.E
PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE
APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTEDEMANDA
Abg. JANETH RIVAS
SECRETARIA
J SR/js
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