REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas Veintitrés (23 ) de Noviembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º


ASUNTO : VP21-S-2016-000372

Parte Consignataria : ALEXANDER RAMON BRICEÑO PEREZ Venezolano, Titular de la cedula de Identidad N° V- 9.792.194, mayor de edad, domiciliado en Municipio San Francisco del Estado Zulia.
Abogados Apoderados
de la parte Consignataria.-
JUAN ALVARADO, JOSE VASQUEZ Y JOSE MELEAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 139444,169895 Y 85.327,

Parte Consignante : MANTENIMIENTO MORICHAL, C.A. “MANMORCA”, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia..

Apoderada Judicial
de la parte Consignante:
YOANNY MORILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 105.349.


Motivo: Consignación de Prestaciones Sociales



Hoy, Veintitrés (23 ) de Noviembre de dos mil dieciséis (2016) , siendo las 11:20 a.m , comparecen el apoderado judicial de la parte Consignataria ALEXANDER RAMON BRICEÑO PEREZ, el abogado en ejercicio JOSE MELEAN, así como también la abogado en ejercicio YOANNY MORILLO, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte Consignante MANTENIMIENTO MORICHAL, C.A. “MANMORCA”, lo cual consta en actas , quienes solicitaron al Tribunal adelantar y fijar la apertura de la audiencia preliminar en este asunto, para que la misma sea llevada a efecto en este mismo acto y declaramos expresamente que renunciamos a los lapsos procesales. El Tribunal Vista lo Solicitado por las partes , acuerda adelantar la audiencia fijada en esta causa para el día de hoy , para que la misma sea realizada en este mismo acto. Dándose así inicio a la audiencia, Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. Jairo Silva Ruiz, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. Posteriormente realizaron cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado intervienen las partes comparecientes quienes manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo transaccional el cual consignan en este acto constante de 02 folios útiles mas 01 anexo para ser agregada a actas , los cuales lo ratifican y lo dan por reproducido. Seguidamente expone la parte Consignante lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mi representada, en nombre de la misma ofrezco en este acto pagar ( 431.137,53 + 42.480,00 ) a la parte Consignataria la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.F. 473.617,53), la cual será pagada en este mismo acto mediante dos (02) cheques de Gerencias no endosable de la Institución Bancaria Banco Fondo Fomun, a la orden del Ciudadano ALEXANDER RAMON BRICEÑO PEREZ, asi: el primero Cheque N° 12-98239581 de fecha 15-11-16 por la cantidad de Bs. 431.137,53, el cual se encuentra ya consignado y pido le sea entregado a la parte Consignataria , Y el Segundo cheque N° 96-34880698 de fecha 08-11-16 por la cantidad de Bs. 42.480,00, el cual se le entrega en este acto al trabajador y se consigna copia del mismo para ser agregada a actas, para un total de Bs. 473.617,53 (431.137,53 + 42.480,00). Dicha suma corresponde al pago de todos los concepto que por prestaciones sociales y otros conceptos le corresponden al Trabajador según dicho documento transaccional ,dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad dichos conceptos, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador por la prestación del servicio ". En este Estado interviene el apoderado de la parte Consignataria , quien expone lo siguiente: “ vista las conversaciones previas , manifiesto expresamente en este mismo acto en nombre de mi representado que aceptamos la cantidad ofrecida por la parte Consignante en este acto , en los términos y condiciones antes expuesto en dicha transacción , por lo que no queda nada que reclamar ni por éste ni por ningún otro concepto, asi mismo declaro que recibo los mencionados cheches y me comprometo a entregarselo a mi representado. Es todo”. Seguidamente Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo transaccional, le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y se archive el presente asunto, visto el cumplimiento de lo ofrecido en este acto. En consecuencia, este Tribunal visto el acuerdo a que han llegado las partes, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto lo acordado por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional, dándole efectos de Cosa Juzgada., ordenándose el mencionado cheque ya consignado a este Tribunal de lo cual deja constancia el tribunal hacerle entrega del mismo a la parte Consignataria en este acto , ordenándose archivar el presente asunto visto el cumplimiento de lo aquí acordado por ambas partes .Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. AGREGUESEN. ARCHIVESE.



Abg JAIRO SILVA
JUEZ 2 ° S.M.E



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE CONSIGNATARIA


APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE CONSIGNANTE




Abg. JANETH RIVAS
SECRETARIA
J SR/jsr