REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Expediente Nro. 1728-15
Admisión de Pruebas
Visto el escrito de Promoción de Pruebas, constante de dos (2) folios útiles, presentado en fecha 10 de mayo de 2016, por la abogada Mónica Mantilla, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 130.352, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente Rowart de Venezuela, S.A., en el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente anteriormente mencionada en contra de la Resolución identificada con letras y números SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2015/0097 de fecha 27 de febrero de 2015, dictada por la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, en materia de Retenciones de Impuesto al Valor Agregado, durante los períodos desde febrero de 2010 y octubre de 2010, y sus correspondientes multas e intereses moratorios.
Ahora bien, no habiendo oposición en el lapso previsto en el artículo 277 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014 y siendo hoy el último de los tres (3) días para providenciarlas, este Tribunal pasa a resolver sobre su admisión en la siguiente forma:
PRIMERO: Dejando a salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 276 y 277 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, SE ADMITEN cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, el mérito favorable que se desprende de las actas procesales.
SEGUNDO: Dejando a salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 276 y 277 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, en concordancia con los artículos 395 y 429 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITEN cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, las Pruebas Documentales promovidas en los particulares II.a y II.b, del escrito de promoción de pruebas.
TERCERO: En cuanto a las Pruebas de Informes promovidas por la contribuyente, y dejando a salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 276 y 277 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, en concordancia con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITEN las pruebas de informes señaladas en el particular tercero del escrito de promoción de pruebas, a fin de que en un lapso de diez (10) días continuos, contados a partir del recibo del correspondiente oficio, informen y permitan a este Juzgado, la información a que se contrae la prueba promovida. Libérese el oficio correspondiente, dirigido a PDVSA Petróleo y Gas, S.A., Edificio Miranda, acompañados de la copia certificada del escrito de promoción de pruebas y de la presente resolución.
CUARTO: Observa este Tribunal que con respecto al particular 4 del escrito de promoción de pruebas de la recurrente que se refiere a la exhibición del expediente administrativo sustanciado con respecto a la presente causa, que a pesar de existir una presunción de que dicho instrumento se encuentran en poder de la recurrida, este Tribunal observa que la consignación del respectivo expediente administrativo es una obligación de la recurrida conforme a lo pautado en el parágrafo único del artículo 271 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, por lo que SE NIEGA dicha prueba de exhibición, sin embargo este Tribunal advierte a la representación fiscal que la falta de consignación de dicho expediente cercena el derecho a la defensa por parte del administrado quien, conforme el artículo 49 numeral 1 de la Constitución tiene derecho “de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa”. Al respecto, el Tribunal observa que el expediente administrativo, se encuentra consignado en las actas integradoras de la presente causa-
Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los treinta (30) días del mes de mayo de 2016. Año: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza,
Dra. Maria Ignacia Añez La Secretaria,
Abg. Yusmila Rodríguez Romero
En la misma fecha se dictó Resolución Nro.______________2016 y se libraron Oficios Nro.________-2016 dirigido al Procurador General de la Republica, Nro.__________2016 dirigido al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT y Nro. ___________- 2016 dirigido a PDVSA Petróleo y Gas, S.A. La Secretaria,
Abg. Yusmila Rodríguez Romero
MIA/hr
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