REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, diez (10) de mayo de dos mil dieciséis (2016)
Años: 206º y 157º
ACTA DE TRANSACCIÓN
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2015-000169
PARTE ACTORA: EVELYN DEL CARMEN LOPEZ DE ROJAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO PEÑA, ALEJANDRA VIZCAINO, ROGELIO JESÚS ROJAS RIOS,
PARTE DEMANDADA: BANCO BICENTENARIO DEL PUEBLO DE LA CLASE OBRERA, MUJER Y COMUNAS, BANCO UNIVERSAL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ENEYDA DL VALLE MATA GRATEROL
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, diez (10) de mayo de dos mil dieciséis (2016), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) comparecen de forma voluntaria por ante la sede de este Juzgado, por la parte demandada, la abogada en ejercicio ENEYDA DEL VALLE MATA GRATEROL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 33.227, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil BANCO BICENTENARIO DEL PUEBLO, DE LA CLASE OBRERA, MUJER Y COMUNAS, BANCO UNIVERSAL C.A. el cual se encuentra domiciliado en el Boulevard Gómez cruce con calle Marcano, piso 2, Centro Financiero, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta y por la parte actora La Abogada en ejercicio ALEJANDRA CAROLINA VIZCAINO MADRIZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 213.818, en, su carácter de Apoderada Judicial, según consta de Poder Apud-Acta presentado por ante la Coordinación de Secretarios de este Circuito Judicial en fecha 02-03-2016, a los fines de consignar TRANSACCION LABORAL la cual formará parte integrante de ésta acta en los términos expuestos por las partes al tenor siguiente:
PRIMERO: La parte actora alegó en su escrito libelar que comenzó a prestar servicios personales, en forma subordinada y directa, , para la Sociedad Mercantil BANCO BICENTENARIO DEL PUEBLO, DE LA CLASE OBRERA, MUJER Y COMUNAS, BANCO UNIVERSAL C.A., desempeñando el cargo de SUPERVISOR DE AGENCIA AVANCE adscrita la GERENCIA ESTADAL EDO. NUEVA ESPARTA., teniendo como funciones principales supervisar el área operativa, en un horario de 8:00 a.m. a 4:30 p.m. corrido de lunes a viernes con una hora de descanso y dos días semanales de descanso (sábado y domingo) tenía una relación de dependencia y subordinación, que concatenado con la prestación del servicio y la remuneración que percibía, evidencian una relación de trabajo con todas su implicaciones jurídicas hasta el día 03-02-2015 cuando culminó la relación de trabajo por renuncia voluntaria.
SEGUNDA: La Representación Judicial de la BANCO BICENTENARIO DEL PUEBLO, DE LA CLASE OBRERA, MUJER Y COMUNAS, BANCO UNIVERSAL C.A.., antes identificada, presente en este acto, reconoce la relación laboral, el cargo desempeñado, el tiempo de servicio y el salario devengado. A los fines de dar por terminado el presente litigio, la parte Demandada ofrece pagar en este acto a la actora, en fecha 07-04-2016, en audiencia preliminar, la cantidad de dos cheques por el monto de VEINTIDOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 22.775,53) y QUINIENTOS CATORCE BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (514.45,oo) para un total de VEINTITRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (23.289,98) por la totalidad de los conceptos laborales demandados, pagaderos en este acto, mediante cheques de gerencia No. 00003719 y 00007972, respectivamente, de la Entidad Bancaria BANCO BICENTENARIO DEL PUEBLO, DE LA CLASE OBRERA, MUJER Y COMUNAS, BANCO UNIVERSAL C.A., girado a favor de la ciudadana EVELYN DEL CARMEN LÓPEZ DE ROJAS.
TERCERA: La Apoderada Judicial del actor, antes identificada y suficientemente facultada para ello, en nombre y representación de su poderdante, declara que acepta el monto ofrecido por la representación judicial de la empresa demandada BANCO BICENTENARIO DEL PUEBLO, DE LA CLASE OBRERA, MUJER Y COMUNAS, BANCO UNIVERSAL C.A., en los términos expuestos por ésta; manifestando que recibe conforme para su representado los cheque antes identificados y que una vez el mismo se haga efectivo nada quedará a deber la empresa demandada BANCO BICENTENARIO DEL PUEBLO, DE LA CLASE OBRERA, MUJER Y COMUNAS, BANCO UNIVERSAL C.A., por los conceptos y montos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de los escritos de pruebas promovidos por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.-
EL JUEZ,
DR. FIDEL HERNÁNDEZ.
LA SECRETARIA
LA PARTE DEMANDANTE
LA PARTE DEMANDADA
FH/icm.-
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