REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, diecisiete (17) de mayo de dos mil dieciséis (2016).-
Años: 206° y 157°

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2016-000052
PARTE ACTORA: WILMER DANIEL FERMIN RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SCHLAYNKER FIGUEROA, LUISA CARREYÓ GÓMEZ, EYGLYNKER FIGUEROA, ADALBERTO FIGUEROA, PARTE DEMANDADA: EURO MECÁNICA, C.A y OTTORINO BOAROLI.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: IVÁN RAMÓN ALCALÁ MEDINA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy, diecisiete (17) de mayo de dos mil dieciséis (2016), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2016-000052, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Jueza GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el abogado en ejercicio RAFAEL FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.369, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano WILMER DANIEL FERMÍN RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.113.975, según se evidencia de poder apud acta de fecha 25-04-2016; y por la parte demandada comparece el ciudadano OTTORINO BOAROLI, titular de la cédula de identidad Nº E- 84.430.722, quien comparece en nombre propio y en su carácter de Director Gerente de la Entidad de Trabajo EURO MECÁNICA, C.A. según se evidencia de acta constitutiva de fecha 09-07-2002, debidamente protocolizado por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta quedando anotado bajo el Nº 9, tomo 22-A, así como Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la empresa de fecha 18-11-2015, debidamente protocolizado por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta quedando anotado bajo el Nº 51, tomo 101-A, los cuales cursan en autos; debidamente asistido por el abogado en ejercicio IVÁN RAMÓN ALCALÁ MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 88.852.
Iniciada la prolongación de la audiencia preliminar y discutidos los puntos controvertidos, las partes conjuntamente con la Jueza, convienen en celebrar el presente acuerdo contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERA: El ciudadano WILMER DANIEL FERMÍN RODRÍGUEZ, declara en su libelo que prestó servicios personales, en forma subordinada y directa para la entidad de trabajo EURO MECÁNICA, C.A., desde el día quince (15) de enero de dos mil seis (2006) con una jornada de trabajo de 08:00 a.m. a 5:00 p.m., devengando un último salario de VEINTISIETE MIL BOLÌVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 27.000,00), con dos horas de descanso al mediodía, con un día libre a la semana hasta el mes de mayo del año 2012; y de allí hasta la finalización de la relación laboral comenzó a percibir dos días de descanso. Alega que en fecha 24 de junio del 2015 se RETIRÓ JUSTIFICADAMENTE, razón por la cual procedió a DEMANDAR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES por ante este Juzgado, estimando su demanda en la cantidad de Bs. 1.008.854,70. SEGUNDA: El representante legal de la parte demandada, ciudadano OTTORINO BOAROLI, actuando también en nombre propio, reconoce que el demandante prestó servicios como trabajador dependiente y fue liquidado en el año 2007, posteriormente prestó servicios de manera independiente como firma personal, cuando se requerían sus servicios, desconoce el salario alegado, los montos demandados y el tiempo de servicio; no obstante, y a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrece pagar al ciudadano WILMER DANIEL FERMÍN RODRÍGUEZ, la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 600.000,00) por la totalidad de los conceptos laborales demandados, pagando en una cuota inicial el día siete (07) de junio de dos mil dieciséis (2016) la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 240.000,00); restando un saldo de TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 360.000,00), que serán cancelados en cuotas mensuales a partir del día 07-07-2016 hasta el 07-01-2017, de la siguiente manera: seis (06) cuotas de CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 50.000,00) y una séptima y última cuota de SESENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 60.000,00), todos por ante la sede del Tribunal. TERCERA: El Abogado RAFAEL FIGUEROA, Apoderado Judicial del Trabajador WILMER DANIEL FERMÍN RODRÍGUEZ, declara en nombre de su representado que acepta el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada, en los términos expuestos por ésta, y que una vez se haga efectivo la totalidad de los pagos convenidos, nada quedará a deberle la demandada a su representado por los conceptos y montos demandados y por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. CUARTA: Ambas partes declaran que el incumplimiento de uno cualesquiera de los pagos acordados, dará derecho al actor a solicitar la inmediata ejecución del presente acuerdo y a solicitar el cálculo de los intereses de mora y corrección monetaria conforme al artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de los Escritos de Pruebas consignados por las partes al inicio de la audiencia preliminar. En consecuencia, se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-
LA JUEZA,

Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.



LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA,

Abg. ZAIDA CAMEJO



GMC/cds