REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 10 de mayo de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2016-000988
ASUNTO: KP11-P-2016-000988

Corresponde a éste Juzgado de Control Nº 11 de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley de Violencia de Genero fundamentar las medidas de seguridad y protección establecida en los numerales 5 y 6 del articulo 90 de la Ley antes mencionada otorgada en audiencia celebrada en fecha 09 de Mayo de 2016, impuesta al ciudadano: DAMASO JOSE GONZALEZ CUICAS, Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.637.329, venezolano, mayor de edad, natural de Carora – Estado Lara, edad 46 años de edad, Estado civil: Soltero. Grado de Instrucción: 4to año de bachiller, de profesión u oficio: Comerciante, hijo de Damaso González y Dilia Cuicas; domiciliado: Río Tocuyo, calle Reyes Vargas con Santiago, casa S/N, color beige y la mitad de piedras, frente al Liceo Juan A. Oropeza, Río Tocuyo, Estado Lara. Teléfono: 0426-131.83.41 y 0252-444.09.53. Y a tal efecto observa:

En fecha 09 de Mayo de 2016, se realizo audiencia de presentación de conformidad con lo establecido con el 97 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo del artículo 42 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, seguida en contra del ciudadano: DAMASO JOSE GONZALEZ CUICAS, Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.637.329, en dicha oportunidad el tribunal en su dispositiva ordena la medida de seguridad y protección de conformidad con lo establecido en el articulo 90 numeral 5 y 6 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Flagrancia y el Procedimiento especial Ordinario, de la respectiva ley especial, lo que quiere decir que solo estará sujeto a las medidas de seguridad y protección antes mencionada. Y así se decide


DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; habiendo oído la exposición de las partes, así como a la fiscalia, defensa publica, decreta la flagrancia acuerda continuar la causa por el procedimiento Especial Ordinario, establecido en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y otorga al ciudadano DAMASO JOSE GONZALEZ CUICAS, Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.637.329, la medida de seguridad y protección de conformidad con lo establecido en el articulo 90 numeral 5 y 6 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 11

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO


LA SECRETARIA