REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio
Maracaibo, 17 de mayo de 2016
206º y 157º


ASUNTO PRINCIPAL : VJ01P2015000012
ASUNTO : VJ01P2015000012
8J-965-15

VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
DECISION N° 077 -2016
LA JUEZA PROFESIONAL: DRA INGRID MILAGRO GERALDINO
SECRETARIA: ABG. NIDIA BARBOZA MILLANO

FISCAL : ABG. SANDRA BLANCO
DEFENSA ABG OSWALDO GELVES
ACUSADA: NAKISKI CAROLAY BENCOMO KOPAL

En el día de hoy, martes diecisiete(17) de mayo de 2016 siendo las 10:30 AM; previo lapso de espera, se constituye el Tribunal Octavo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en la sala del Despacho habilitada para tal fin, presidido por la Jueza DRA. INGRID MILAGRO GERALDINO, en compañía de la Secretaria ABG. NIDIA BARBOZA MILLANO a fin de llevarse a efecto la celebración de la audiencia de verificación de cumplimiento de obligaciones de conformidad con lo establecido en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa signada con el Nº 8J-965-15, instruida en contra de la acusada NAKISKI CAROLAY BENCOMO KOPAL por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente la Jueza de Juicio solicitó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, quien dejó constancia de la presencia de la Fiscalia 23 del Ministerio Publico ABG. SANDRA BLANCO, la ciudadana NAKISKI CAROLAY BENCOMO KOPAL y el Defensor Privado ABG. OSWALDO GELVES. En este estado y vista la comparecencia de las partes se da inicio a la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, tomando la palabra la ciudadana Jueza, DRA. INGRID MILAGRO GERALDINO, quien declara la apertura del acto. A continuación se le cede la palabra a la Representación Fiscal para que exponga en forma oral, tomando la palabra la FISCAL ABG. SANDRA BLANCO quien manifestó lo siguiente: “Visto el contenido de las actas que conforman el expediente y a las obligaciones asignadas en el acto de fecha 10-09-2015 se constata que se cumplieron con las mismas, es por la cual esta representación fiscal no se opone a que se decrete el sobreseimiento de la causa, Es Todo”. Seguidamente, el Tribunal le ratifica a la acusada las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal y procede a cederle la palabra a la acusada NAKISKI CAROLAY BENCOMO KOPAL, quien siendo las 10:40 AM, expuso: "Yo cumplí con todas las obligaciones que me impuso el Tribunal, por lo que consigno constancia de donación y constancia de reconocimiento comunal, es todo.” El Tribunal recibe lo consignado constante de dos folios útiles y ordena anexarlo a las actas procesales Seguidamente se le concede la palabra a la DEFENSA ABG OSWALDO GELVES, quien expone lo siguiente:” Por cuanto mi representada ha cumplido con las obligaciones impuestas por este Tribunal solicito que se decrete el sobreseimiento de la causa, el cese de todas las medidas y la extinción de la Acción Penal y Solicito copia certificada de la Resolución, es todo”. Seguidamente el Tribunal oída lo expuesto por la Acusada, su defensa y el Ministerio Público, pasa a realizar los siguientes pronunciamientos, bajo las siguientes consideraciones: Finalizado el plazo de Régimen de Prueba y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, se declara con lugar lo solicitado tanto de la Representación Fiscal como la Defensa Privada y en tal sentido este Juzgado en Funciones de Juicio, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de la ciudadana NAKISKI CAROLAY BENCOMO KOPAL Venezolana, de 22 años de edad, con fecha de nacimiento 12-08-92, de estado civil soltero, de profesión u oficio asistente de farmacia, titular de la C.I. 23.443.386 y con ultimo domicilio procesal en Barrio Motocross, avenida guajira, parroquia Idelfonso Vásquez, calle 37C casa 16ª-161 de Maracaibo del Estado Zulia de conformidad con los artículos 48 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra de la referida ciudadana y consecuencialmente se declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA. Se ordena el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de la ciudadana NAKISKI CAROLAY BENCOMO KOPAL Venezolana, de 22 años de edad, con fecha de nacimiento 12-08-92, de estado civil soltero, de profesión u oficio asistente de farmacia, titular de la C.I. 23.443.386 y con ultimo domicilio procesal en Barrio Motocross, avenida guajira, parroquia Idelfonso Vásquez, calle 37C casa 16ª-161 de Maracaibo del Estado Zulia por la comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con los artículos 48 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra de la referida ciudadana y consecuencialmente se declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA. Se ordena el cese de toda medida impuesta a la referida ciudadana. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Culminó el presente acto siendo las 10:50 de la mañana Es todo. Y ASÍ SE DECLARA Terminó, se leyó y conformes firman
LA JUEZA DE JUICIO

DRA. INGRID MILAGRO GERALDINO
LA FISCAL 23° DEL MINISTERIO PÚBLICO

BG. SANDRA BLANCO
LA DEFENSA PRIVADA

ABG. ABG OSWALDO GELVES
LA ACUSADA

NAKISKI CAROLAY BENCOMO KOPAL

LA SECRETARIA

ABG. NIDIA BARBOZA MILLANO