REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 17 de mayo de 2016
204° y 156°

INTERLOCUTORIO ACORDANDO ORDEN DE APREHENSION

CAUSA 8J-915-14 DECISION 078-16.



Vista la solicitud que formulara por la ABOG. NADIA NINOSKA PEREIRA AGUILAR, FISCAL TRIGÉSIMO QUINTO (35) DEL MINISTERIO PUBLICO, mediante la cual solicita sea librada ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano JONNATHAN DE JESUS GUERRERO FUENMAYOR, venezolano, natural de esta ciudad, con fecha de nacimiento 20-12-81, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la C.I. 16.920.363, hijo de Angélica Fuenmayor y de Ramón Guerrero y con domicilio en el sector el carmen, avenida la limpia, calle 28A-26, casa sin numero, detrás de papeleras Ramírez, y/o Socorro, barrio agua de dios, calle y casa sin numero, ambas de Maracaibo del estado Zulia, a quien este tribunal le sigue causa por la comisión del delito de SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 3, en concordancia con los ordinales 1 y 8 del articulo 10 de la ley contra el secuestro y la extorsión, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, en relación con la agravante genérica contenido en el articulo 217 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, cometidos en perjuicio del menor DONATO BEVILAQUA Y EL ESTADO VENEZOLANO, en virtud de haber tenido conocimiento que el mismo se encuentra actualmente evadido del centro de arrestos y detenciones preventivas el marite, razón por la cual se acuerda con lugar la solicitud fiscal y se DECRETA ORDEN DE APREHENSION. En tal sentido se le solicita se sirva dejar como solicitado A NIVEL NACIONAL al mencionado acusado para que una vez sea detenido sea informado este tribunal, asi como el Ministerio Público, este Juzgado para proveer conforme a lo solicitado hace las siguientes consideraciones:

DE LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO

Observa este Tribunal que el Ministerio Público funda su solicitud en entrevista tomada en fecha 10-05-2016, al ciudadano ANTONIO GIANCOMO BELILACQUA BRANDI quien expuso lo siguiente: “Comparezco por ante este despacho, a fin de informar mi preocupación respecto al ciudadano Jonathan Guerrero, de quien me ha llegado información que desde el traslado de detenidos del centro de arrestos y detenciones preventivas el marite, anda en la calle, información que he recibido de personas que lo han visto directamente, razón por la cual temo por mi seguridad y la de mi hijo, quien hasta la fecha sigue con temor de salir por lo que paso, solicito se verifique la situación y se resuelva conforme a derecho, es todo”.

II
FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

Considera este Tribunal que de las actas que conforman la presente causa se evidencia que el acusado JONNATHAN DE JESUS GUERRERO FUENMAYOR se encontraba en fase de celebración de juicio oral y publico el cual se encuentra fijado para el día treinta y uno (31) de mayo del año en curso.
De igual se evidencia en actas que de la revisión efectuada al listado de privados de libertad cuyo centro de reclusión era el centro de arrestos y detenciones preventivas el marite, el cual fue desalojado por orden del Ministerio Penitenciario, el mismo en dicho listado no se encuentra reflejado.
De igual forma en comunicación telefónica sostenida con la secretaria de seguridad ciudadana y orden publico del Estado Zulia, se tuvo información que efectivamente dicho ciudadano no se encuentra reflejado en ninguno de los listados suministrados al momento de llevarse a efecto el desalojo de los privados de libertad recluidos en el centro de arrestos y detenciones preventivas el marite y aunado a la entrevista rendida por ante la Fiscalia del Ministerio Público por parte del progenitor del menor victima en la presente causa, puede este tribunal evidenciar que a pesar de no tener información por escrito sobre la situación Jurídica del mencionado privado la cual fue solicitada en fecha 13 de abril del año en curso, bajo oficio No. 1545-16 dirigido al Ministerio para el Poder popular para el servicio penitenciario. División de traslado, el cual fue ratificado en fecha 09 de mayo del año en curso, con oficio No. 1846-16, puede deducir el tribunal que el mismo se encuentra en la actualidad EVADIDO del centro de arrestos y detenciones preventivas el marite, y a los fines de garantizar los derechos que le asisten al menor victima, se DECLARA CON LUGAR la solicitud fiscal y se acuerda librar ORDEN DE APREHENSIÓN, planteada por el Representante de la Fiscalía Trigésima Quinta del Ministerio Público , al acusado JONNATHAN DE JESUS GUERRERO FUENMAYOR, venezolano, natural de esta ciudad, con fecha de nacimiento 20-12-81, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la C.I. 16.920.363, hijo de Angélica Fuenmayor y de Ramón Guerrero y con domicilio en el sector el carmen, avenida la limpia, calle 28A-26, casa sin numero, detrás de papeleras Ramírez, y/o Socorro, barrio agua de dios, calle y casa sin numero, ambas de Maracaibo del estado Zulia, a quien se le sigue causa por los delitos de SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 3, en concordancia con los ordinales 1 y 8 del articulo 10 de la ley contra el secuestro y la extorsión, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, en relación con la agravante genérica contenido en el articulo 217 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, cometidos en perjuicio del menor DONATO BEVILAQUA Y EL ESTADO VENEZOLANO. ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO:
SE DECRETA CON LUGAR la solicitud formulada por la FISCALIA 35° DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ZULIA, de dictar la Orden de Aprehensión en contra del ciudadano JONNATHAN DE JESUS GUERRERO FUENMAYOR, venezolano, natural de esta ciudad, con fecha de nacimiento 20-12-81, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la C.I. 16.920.363, hijo de Angélica Fuenmayor y de Ramón Guerrero y con domicilio en el sector el carmen, avenida la limpia, calle 28A-26, casa sin numero, detrás de papeleras Ramírez, y/o Socorro, barrio agua de dios, calle y casa sin numero, ambas de Maracaibo del estado Zulia, a quien este tribunal le sigue causa por la comisión del delito de SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 3, en concordancia con los ordinales 1 y 8 del articulo 10 de la ley contra el secuestro y la extorsión, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, en relación con la agravante genérica contenido en el articulo 217 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, cometidos en perjuicio del menor DONATO BEVILAQUA Y EL ESTADO VENEZOLANO, por cuanto no se encuentran llenos los supuestos consagrados en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo estatuido en el artículos 44, ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ASÍ SE DECIDE. Líbrense las respectivas Orden de Aprehensión y remítanse con oficio. Regístrese y publíquese la presente decisión.
EL JUEZ OCTAVO DE JUICIO,



ABOG. INGRID MILAGRO GERALDINO PORTILLO



LA SECRETARIA,



ABOG. ANA MARIA PACHECO


En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No. 078-16, y se remitió la orden de aprehensión con oficio al cicpc y a la secretaria de seguridad ciudadana y orden publico del Estado Zulia.-
LA SECRETARIA,



ABOG. ANA MARIA PACHECO