Expediente No. 38140
Sent. Nº 194
DIVORCIO
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas
RESUELVE:

Consta de autos que la ciudadana MAYULIS VIOLETA GONZALEZ DE OLIVEROS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 5.716.563, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por el Abogado en ejercicio NELSON CARDOZO e inscrito en el inpreabogado bajo el No 59.421; parte demandante en el presente juicio de DIVORCIO incoado en contra del ciudadano OSCAR PASIANO OLIVERO IZARRA quien es mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V- 4.519.261 de igual domicilio, solicitó al Tribunal lo siguiente:
“… cursa por ante este digno despacho expediente signado con el No 36347-2011, el cual se refiere a la misma causa donde incoe medida preventiva de embargo sobre liquidación de prestaciones sociales la cual se encuentra depositado en este mismo tribunal y la causa anteiormente identificada en cheque de gerencia Banco Occidental de Descuento (B.O.D) de fecha 01 de Febrero del año 2016; …Demanda que actualmente se encuentra perimida y por tal motivo es por lo que solicito …libre nueva medida de embargo en este caso preventivo sobre esa cantidad determinada en ese cheque por el monto de …(Bs.334.965,07) para asegurar las resultas del presente procedimiento….todo esto de acuerdo al articulo 191, ordinal tercero del Código Civil...… .…..”.

En consecuencia este Tribunal procede a resolver dicho pedimento previa las siguientes consideraciones:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 191, ordinal 3º del Código Civil, que establece:
"La acción de divorcio y la de separación de cuerpos, corresponde exclusivamente a los cónyuges, siéndoles potestativo optar entre una u otra; pero no podrán intentarse sino por el cónyuge que no haya dado causa a ellas.
Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez podrá dictar provisionalmente las medidas siguientes: ....
... 3. Ordenar que se haga un inventario de los bienes comunes y dictar cualesquiera otras medidas que estime conducentes para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes".

Asimismo el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

"En conformidad con el articulo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:
1° El embargo de bienes muebles; . …"

En tal sentido, a los fines de garantizar los bienes gananciales que le corresponden en la comunidad conyugal, en aras de preservar los bienes adquiridos, ante la posible malversación o dilapidación de los mismos, y constatado como ha sido que por ante este Juzgado cursa causa signada con el No 36347 de la nomenclatura llevada por este Despacho contentivo del juicio que por DIVORCIO incoara MAYULIS GONZALEZ en contra de OSCAR PASIANO OLIVEROS IZARRA, el cual se encuentra perimido; en el cual fue decretada y ejecutada medida de embargo preventivo sobre el 50% de las Prestaciones Sociales que le puedan corresponder al ciudadano OSCAR PASIANO OLIVEROS IZARRA como trabajador en la Institución de la Policía del Estado Zulia, Centro de coordinación Policial Mara; remitiéndose dicho concepto a este Despacho, mediante oficio No OT 216-2016 de fecha 16/02/2016, cheque No 93027295 del Banco Occidental de Descuento la cantidad de Bs. TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON 07/100 (Bs. 334. 965,07), la cual fue depositada en el Banco Bicentenario sucursal Cabimas, a la orden de este Tribunal en la cuenta de ahorro No 0175-0170-44-0061777343; en consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil, en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE dicha CANTIDAD DE DINERO, y así será plasmado en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.-

DISPOSITIVO

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:

En el juicio de DIVORCIO seguido por MAYULIS VIOLETA GONZALEZ DE OLIVEROS en contra de OSCAR PASIANO OLIVEROS IZARRA, ya identificados, medida preventiva de embargo sobre la cantidad de : TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON 07/100 (Bs. 334. 965,07), la cual se encuentra depositada en el Banco Bicentenario sucursal Cabimas, cuenta de ahorro No 0175-0170-44-0061777343 a la orden de este Tribunal; con ocasión a la causa signada con el No 36347 de la nomenclatura llevada por este Despacho, por concepto de Prestaciones Sociales deducidas al ciudadano OSCAR PASIANO OLIVEROS IZARRA, según oficio o 0T-216-2016 DE FECHA 16/02/2016, emanado de la Gobernación Bolivariana del Estado Zulia -

Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.- Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los nueve días del mes de Mayo del año 2.016.Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.- LA JUEZA,

MARIA CRISTINA MORALES
LA SECRETARIA, MARIA DE LOS ANGELES RIOS
En la misma fecha anterior siendo las 9:30am previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 194 en el legajo respectivo. LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, CERTIFICA: QUE LA COPIA FOTOSTATICA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. HAY EL SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. CABIMAS, 09 DE MAYO 2016.LA SECRETARIA,