Expediente No. 37453
Retracto Legal Arrendaticio
No. 203
N.F.








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.

DEMANDANTE: COOPERATIVA DE HOSTERIA ZUMAQUE R.S., empresa registrada por ante el Registro Publico Inmobiliario del Municipio Baralt del Estado Zulia, en fecha dos (02) de Julio de 2008, anotado bajo el No. 09, Tomo 1, Protocolo 1.

DEMANDADOS: INVERSIONES LOS RODAS C.A., empresa registrada por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 25 de Octubre del año 1996, anotado bajo el No. 47, Tomo 84-A, y el ciudadano MORELVO ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-7.859.485, con domicilio en jurisdicción del Municipio Baralt del Estado Zulia.

MOTIVO: Retracto Legal Arrendaticio

ADMISIÓN: siete (07) de Abril del 2014.

SINTESIS: “...El ciudadano HIRVIN RONDON ACOSTA, titular de la cédula de identidad No. V.-4.060.792, actuando con el carácter de Presidente de la COOPERATIVA DE HOSTERIA ZUMAQUE R.S., asistido por el abogado en ejercicio CESAR DAVILA ROMERO, con Inpreabogado No. 29.511, demandó por RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO a la sociedad mercantil INVERSIONE SLOS RODAS y al ciudadano MORELVO ANTONIO ARTEAGA” (Omissis).
En fecha siete (07) de Abril del año 2014, se admite la presente demanda emplazándose a los demandados para el acto de contestación de la demanda, y en fecha cinco (05) de Mayo del año 2014, la parte demandante consignó copias simples y en fecha 05 de mayo de 2014 se libró despacho de citación al Juzgado del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En fecha 21 de mayo del año 2014 se agregó las resultas del despacho de citación de fecha 05/05/2014 con No. 37453-641-14.

En fecha 27 de abril de 2015, el ciudadano HIRVIN RONDON ACOSTA con el carácter de Presidente de la demandante, asistido de abogado solicitó al Tribunal se libre comisión a un Juzgado de la Circunscripción judicial del estado Portuguesa en virtud de encontrarse el domicilio de la demandada INVERSIONES LOS RODAS en dicha jurisdicción.

En fecha 27 de abril de 2015, la parte actora otorgó poder a los abogados CESAR ORLANDO DAVILA, MERWING ARRIETA MENDOZA, HUMBERTO AÑEZ DUARTE, EDGAR CONTRERAS e ISABEL CRISTINA LANDINO JIMENEZ.

En fecha 29 de abril de 2015 el Tribunal comisionó al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa para practicar la citación de la co-demandada INVERSIONES LOS RODAS.

En fecha 01 de julio de 2015, el co-demandado ciudadano MORELVO ANTONIO ARTEAGA, asistido por la abogada ERICA SUSSANA ANGARITA DE CARRILLO, solicitó la perención de la instancia y solicita se levante la medida innominada de anotación de la litis decretada en este juicio.

En fecha 07 de julio de 2015 el Tribunal declaro improcedente la perención solicitada y negó dicho pedimento.

En fecha 14 de enero de 2016, la parte demandante consignó copias simples y en fecha 18 de enero de 2016 se libró despacho de citación con oficio No. 37453-045-16.

En fecha 20 de enero de 2016 la parte demandante solicitó se libren nuevos recaudos de citación al co-demandado MORELVO ANTONIO ARTEAGA y que le sean entregados los mismos conforme a lo establecido en el articulo 345 del Código de Procedimiento Civil para practicar dicha citación.

En fecha 22 de enero de 2016, el Tribunal declaro improcedente lo solicitado por la parte actora en fecha 20 de enero de 2016.

En fecha 24 de febrero de 2016 se agregó a las actas las resultas del despacho de citación No. 37453-045-16 y por auto de fecha 24 de febrero de 2016 el Tribunal ordenó librar nuevo despacho de citación al Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en virtud de subsanar el error material cometido con respecto al termino de distancia dado.

En fecha 24 de febrero de 2016 el Tribunal libró despacho de citación con oficio No. 37453-221-16.

En fecha 03 de mayo de 2016 se agregó a las actas resultas del despacho de embargo No. 37453-221-16.

En fecha 10 de mayo de 2016 el co-demandado MORELVO ANTONIO ARTEAGA, asistido de abogado, y los abogados YASMIRA MARGARITA OLIVEROS y MARIA LUISA OROSCO ROJAS, con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil INVERSIONES LOS RODAS C.A., parte co-demandada, presentaron escrito de contestación a la demanda y opusieron como punto previo la reposición de la causa a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil.

DE LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA:
En vista de lo solicitado en los escritos agregados a las actas con fecha 10 de mayo de 2016, El Tribunal de una revisión a las actas del presente proceso, hace las siguientes consideraciones:

En primer lugar, debe ésta Juzgadora, por aplicación del artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, hacer una revisión del procedimiento seguido en ésta causa, a los fines de determinar si se va sustanciando conforme a las normas procedimentales de nuestro Código Adjetivo, todo en obsequio del debido proceso, cuyo quebrantamiento trae implícito las sanciones previstas por el Legislador, en virtud de que se considera como una alteración del derecho a la defensa, de rango Constitucional.

En este sentido, dispone el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, en su único aparte lo siguiente:

“....En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedaran sin efecto y el procedimiento se suspenderá hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado.” (Cursivas, Subrayado y Negrilla del Tribunal)

Así las cosas, si bien es cierto, consta en autos en fecha 01 de julio de 2015 la citación del co-demandado ciudadano MORELVO ANTONIO ARTEAGA, no es menos cierto que el despacho de citación librado en fecha 18 de enero de 2016, para practicar la citación de la co-demandada Inversiones Los Rodas C.A, primeramente fue devuelto por el Juzgado comisionado a los efectos de que fuese subsanado el error material cometido con respecto al termino de distancia concedido a la parte demandada, error éste que fue corregido por este Tribunal librándose nuevo despacho para la citación de la demandada antes mencionada en fecha 24 de febrero de 2016, bajo el No. 37453-221-16 evidenciándose de sus resultas que fue recibida tal comisión por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 07 de abril de 2016, quedando citada la parte demandada según se desprende de autos en fecha 12 de abril de 2016, y agregadas las resultas del despacho de citación en fecha 03 de mayo de 2016.

De esta manera, transcurrido el tiempo prudencial antes detallado, se tramitó la correspondiente citación de la empresa INVERSIONES LOS RODAS C.A., bajo la comisión, conferida cuyos tramites se efectuaran a fin de lograr la citación; Concuerda esta Juzgadora que la citación personal en este caso fue apta para los demandados, y prevalecida con la procedencia de las comisiones dadas, cuando ya había en actas una exposición previa de la citación personal de uno de los demandados; infiere esta Juzgadora que fue diligente la citación personal según las actuaciones cursante en autos, no con el fin de menoscabar el derecho a la defensa del demandado, sino de continuar el juicio sin dilaciones, cuando la citación personal ha sido agotada. Así se considera.
Igualmente, esta Juzgadora considera que declarar la nulidad, suspensión y/o reposición, sería inútil, con la consiguiente demora y perjuicio a las partes y a la jurisdicció que esto acarrea, produciéndoseles un mayor desgaste de tiempo y de dinero, innecesarios, que no responden al interés específico de la Administración de Justicia, contrario al principio de celeridad procesal que se procura en el proceso civil venezolano y contraviniendo el propósito y alcance del artículo 26 de la Constitución Bolivariana. Así se establece.

Lo anterior se traduce, por cuanto se observa que tales citaciones alcanzaron su fin, amén de que en fecha 10 de mayo de 2016, el acto para el que estaban siendo citados los demandados se llevó a cabo, con la presencia de las partes emplazadas quienes presentaron escrito de contestación al fondo de la demanda, es decir, alcanzó el fin para el que estaba previsto, toda vez que las partes demandadas ejercieron oportuna y suficientemente su derecho a la defensa; y en tales condiciones una nulidad sería contraría al principio finalista que informa el proceso civil venezolano y concretamente la prohibición de reposiciones (y nulidades) inútiles consagradas en los artículos 26 y 257 de la Constitución Nacional. Así se considera.

Por lo anteriormente narrado, concluye esta Sentenciadora, que no se ha dejado de cumplir alguna formalidad esencial para el perfeccionamiento de la citación, si bien es cierto, cuando existan vicios esenciales que impidan llevar a cabo la finalidad o propósito de la citación que son de estricto orden público porque afectan la garantía constitucional, es indudable que cuando se deja de citar a una parte, o se verifica una citación irregular actuará este Órgano Judicial, porque se menoscaba el derecho a la defensa, y por lo destacado y visto de las actas, no considera esta Juzgadora viable una reposición conforme a lo establecido en el articulo 228 del Código de Procedimiento Civil, o que se considere la nulidad de todo lo actuado, siendo improcedente la misma, y así se declarara en el dispositivo de este fallo. Así se decide.

DISPOSITIVA:
En consecuencia, por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara en el presente juicio de RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO incoado por COOPERATIVA DE HOSTERIA ZUMAQUE R.A. contra INVERSIONES LOS RODAS C.A. y MORELVO ARTEAGA: IMPROCEDENTE LA REPOSICIÓN SOLICITADA, y se ordena la continuación del presente juicio. Así se decide.

No hay condena en costas, en virtud de lo aquí decidido.
PUBLIQUESE, INSERTESE.
Déjese por Secretaria copia certificada de éste fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo 1.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los treinta (30) días del mes de Mayo del año Dos Mil Dieciséis. Años: 206º de la Independencia y l57º de la Federación.
La Juez,

MARIA CRISTINA MORALES
La Secretaria,

MARIA DE LOS ÁNGELES RIOS.
En la misma fecha, se dictó y publicó la sentencia, quedando inserta bajo el No. 203, siendo la (s) 10:00 a.m.
La Secretaria,